LIZARRAGA HUGO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, difiriendo el tratamiento de la PBU y del precedente Villanustre para la ejecución, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios de alzada del 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LIZARRAGA HUGO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, declaración de inconstitucionalidad de normas y demás reclamos relativos a liquidación de haberes y costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la PBU y del precedente de la CSJN “Villanustre”; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ...)."
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
"Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No constan disidencias firmadas en el acuerdo; dos votos (Fantini y Carnota) integran la mayoría que suscribe el decisorio; la Dra. Nora C. Dorado no firmó por licencia.
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