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MORRI SERGIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que reducen integralidad del haber y ordenó pago de diferencias desde el 08/04/2025.

Prescripcion Inconstitucionalidad Liquidacion Seguridad social Anses Retroactivos Reajuste previsional Topes maximos Ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu)


¿Quién es el actor?

Morri Sergio José.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y normas consideradas inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 08/04/2025; costas a la demandada; regulación de honorarios en la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1999-2016) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609." "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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