PORCEL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Porcel reclamó reajustes varios contra ANSeS por actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, diferiendo la regulación de honorarios y con costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Porcel Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y tratamiento de servicios autónomos y topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mes de agosto de 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
“‘Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)’.”
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”
“Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad.”
- Disidencia o votos particulares: La Dra. Nora Carmen Dorado no participó por licencia; no consta voto en disidencia entre los presentes, el acuerdo fue adoptado por los Dres. Fantini y Carnota, adhiriendo Carnota al voto del preopinante Fantini.
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