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CAPITO JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la actualización de haberes previsionales en autos por reajustes varios contra ANSeS. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, difiriendo para la ejecución el tratamiento del precedente “Villanustre” y disponiendo costas y regulación de honorarios conforme su parte resolutiva.

Tasa de interes Honorarios Ejecucion de sentencia Reformatio in peius Costas de alzada Anses Prescripcion bienal Villanustre Reajustes previsionales Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CAPITO JUANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de beneficios previsionales (actualización de haberes y reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; la confirmó en lo demás que fue materia de agravios; difirió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia): 1) “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. 2) “En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto.” 3) “En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: ‘Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación’, Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE , difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso.” 4) “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa’, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 ).”
- Votos y disidencia: Los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota votaron conforme al acuerdo que integra la parte resolutiva. La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por hallarse en uso de licencia; no existe en el expediente una disidencia de mayoría señalada en la parte resolutiva.

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