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BULACIO MIGUEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro, ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Intereses Anses Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Pbu Badaro Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Bulacio Miguel Eduardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización, impugnación de normas de la ley 24.463 y 24.241 y solicitud de aplicación de índices que eviten confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó actualizar la PBU conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultara confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. El tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 se difirió para la etapa de ejecución. Se impusieron costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final emanó de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y prevalece como decisión del tribunal.

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