PISONI JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando actualizar la PBU conforme al índice Badaro y a la ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando en cambio la actualización de la PC y PAP y diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
PISONI JOSE MARIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y se ordenó a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución de la sentencia; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la..."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable solicitada por la actora, resulta de aplicación el precedente de la CSJN citado y la jurisprudencia de la Excma. Cámara al respecto... En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal... sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que rige es la contenida en la Parte Resolutiva transcripta.
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