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VALDEZ MARGARITA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por presunta falta de movilidad y actualización de su pensión. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo aplicable la normativa vigente (ley 27.426/27426) para el cálculo y que no se acreditó perjuicio concreto ni la inconstitucionalidad invocada.

Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Reajuste Anses Umas Movilidad previsional Pension directa Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MARGARITA ELENA VALDEZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (pensión directa) por falta de movilidad/actualización; planteos de inconstitucionalidad de partes de las leyes 24.463, 24.241 y 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Margarita Elena Valdez; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs), con más IVA de corresponder. (Conforme la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas. Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ..., toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426..." 2) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." 3) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la que declara el rechazo de la demanda.

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