VALDEZ MARGARITA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por presunta falta de movilidad y actualización de su pensión. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo aplicable la normativa vigente (ley 27.426/27426) para el cálculo y que no se acreditó perjuicio concreto ni la inconstitucionalidad invocada.
¿Quién es el actor?
MARGARITA ELENA VALDEZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (pensión directa) por falta de movilidad/actualización; planteos de inconstitucionalidad de partes de las leyes 24.463, 24.241 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Margarita Elena Valdez; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs), con más IVA de corresponder. (Conforme la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas. Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ..., toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426..."
2) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)."
3) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (cita in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte resolutiva es la que declara el rechazo de la demanda.
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