POSTORIVO LUIS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice “Badaro” y ordenar a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando los pedidos relativos a la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
Postorivo Luis Roberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; actualización de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de movilidad y topes, y demás reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenar a ANSES a que en el término de 120 días practique la actualización ordenada y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Se impusieron costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para ejecución (ver resolutivo). (La anterior redacción corresponde a lo resuelto por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 fijandose como fecha de adquisición del derecho el día 02-02-2018 con aporte dependientes, que invoca como fundamento de la pretensión."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro."
3) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico ..."
5) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
6) "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos disidentes en el expediente; la parte resolutiva fue firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal.
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