E. L. G. C/ OCUPANTES DE RICARDO ROJAS 336 PILAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por intrusión del inmueble sito en Ricardo Rojas 336, Pilar; se hace lugar al pedido y se condena a los ocupantes a desocupar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. El Tribunal funda su decisión en la titularidad acreditada del actor, la condición de intrusos de los demandados y la rebeldía procesal de éstos, imponiéndoles las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. G. E., propietario del inmueble (boleto de compraventa del 4/4/2008).
Demandado: C. C., A. M., L. M., X. M. y J. S., ocupantes/intrusos del inmueble.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Ricardo Rojas N°336, Barrio Pilarica, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por intrusión (excepto por falta de pago).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a los demandados a desocupar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a los demandados y se difiere la regulación de honorarios hasta aportarse pautas para ello. Se pidió además que la Asesoría de Menores e Incapaces tome vista por la presencia de una menor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I). Conforme acredita el actor mediante el boleto de compraventa acompañado a fs. 3/6, en fecha 4 de Abril de 2008 adquirió el inmueble objeto de autos, lo que lo legitima para iniciar la presente acción."
"II). La acción de desalojo procede contra cualquier ocupante, cuya obligación de restituir sea exigible y debe darse además contra aquél que ilegal e indebidamente disponga de un inmueble sin invocar para su ocupación un título o mejor derecho (art. 676 su arg. y doc. del CPCC; SCBA, Ac. 21.750, 28/12/1976, DJBA, 111-13). Se trata de una acción personal basada en la existencia de un vínculo jurídico entre actor y demandado en virtud del cual, el ocupante de la cosa está en la obligación de restituirla al actor y desocuparla a su requerimiento."
"III). Conforme lo señalado precedentemente, habiéndose identificado como objeto de la pretensión, el inmueble sito en la calle Ricardo Rojas N°336... ocupado por los accionados antes referidos, notificados que fueron del traslado de demanda, los mismos no lo contestaron, habiendo perdido el derecho que han dejado de usar. Su silencio frente a la acción que se les promoviera, los coloca en el marco de lo prescripto por el art. 354 inc. 1° del C.P.C.C., pudiendo tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor."
"IV). En el caso, no existe argumento o elemento alguno que permita justificar la permanencia de los demandados en el inmueble, por lo que, encontrándose justificada la legitimación de los demandantes para reclamar la restitución del inmueble, como así también la ocupación del mismo por parte de la contraria, entiendo que deberá acogerse a la demanda en todas sus partes (arts. 2515, 2516, 2524 y concordantes del Cód. Civil; arts. 1941, 1944 y conc. del C.C.C.N.)."
"VI). De conformidad con lo analizado y normas legales citadas, Fallo: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, Resuelvo: a) hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por L. G. E. contra C. C., A. M., L. M., X. M. y J. S. respecto del inmueble sito en la calle Ricardo Rojas N°336... a quienes se los condena a desocuparlo en el plazo de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; b) imponer las costas a los demandados; c) diferir la regulación de honorarios para una vez que se aporten las pautas para ello)."
- Hechos procesales relevantes consignados: los demandados fueron notificados y permanecieron en rebeldía (A. M. rebelde desde 25/11/2025; C. C., L. M., X. M. y J. S. también declarados rebeldes el 1/04/2026); se dio intervención a la Asesoría de Menores por la presencia de la menor A. C.; el actor desistió respecto del co-demandado genérico intrusos el 08/05/2026; se declaró cuestión de puro derecho el 20/05/2026 y se llamó a sentencia el 07/09/2026.
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