CFN S.A. C/ AGUILAR NORMA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo sobre pagarés en el marco de una relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando pago de $312.875,62 más intereses pactados, con tope anual del 120% desde la mora, y costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.A.
Demandado: Sra. Norma Aguilar
Objeto: Ejecución por pagarés originados en una relación de consumo, reclamando capital de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($312.875,62) más intereses pactados.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta tanto haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses pactados, con limitación del interés total al 120% anual desde la mora hasta el efectivo pago; costas a la ejecutada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante):
"No Habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que le fuera acordado al efecto, según informa la Sra. Actuaria en este acto, dásele por decaído el derecho dejado de ejercer (art. 116, 155 y ccs. del C.P.C
- véase mandamiento agregado con fecha 15-11-2023).-"
"Que, de los documentos que aquí se ejecutan puede inferirse que se trata de pagarés que han sido creados en el marco de una relación de consumo, tal como consta en los mismos y de la constancia de información del crédito otorgado que se acompañan, adunado a ello, la multiplicidad de procesos de idéntico tenor que tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional (art. 116 del CPCC), y que la demandada es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15).-"
"Que, posicionándonos en tal normativa, observamos que los cartulares conjuntamente con la documental que lo integra -donde se indica el detalle del crédito
- contienen todas las exigencias requeridas por el art. 36 ley 24.240-."
FALLO (texto literal): "En correlato con todo lo hasta aquí vertido, mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto la demandada Sra. NORMA AGUILAR, haga íntegro pago a la actora 'CFN S.A.', del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($312.875,62.-), , con más los intereses pactados que , encontrándose comprendido el proceso en el marco de una relación de consumo., considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago.-"
"Con costas a la ejecutada vencida (arg. arts. 68 y 556 del CPCC).-
Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los arts. 34 y 51 de la ley 14.967.-"
Otras constancias relevantes (texto literal): "Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado del demandado sito en calle ALSINA (16) N° 948 CP (6700) LUJAN (B) -(Res.S.C.J.B.A Nº 2514)-.
No habiendo constituido domicilio, firme la presente, hágase saber que las sucesivas providencias se notificarán conforme lo dispuesto por el art. 133 del CPCC.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE por medios electrónicos y a la demanda ministerio legis (doct. SCBA C. 101.323,'Berazategui, Daniel Alberto contra Solia, Carlos Carmelo y otros Ejecución especial ley 24.441') art. 143 del CPCC según ley 14.142; arts. 1 y 2 Ac. 3733/14 y res. 582/2016 de la SCBA).-"
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