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FINOCHIETTO JORGE AGUSTIN C/ URVIAL S.C.A. S/ESCRITURACION

El actor promovió acción de escrituración respecto de dos lotes en Barrio Parque Las Margaritas reclamando la formalización de la escritura. El Tribunal admitió la excepción de prescripción y desestimó la demanda por no acreditarse el pago total del precio ni la posesión efectiva que interrupta la prescripción.

Posesion Boleto de compraventa Escrituracion Prescripcion Pago del precio Desestimacion Cpcc (art. 375 354) Parcela 16 y 17 manzana 96 (matr. 220314/220315) Fecha contrato 23/06/1994 Costas a la actora observaciones relevantes: se consignan montos y fechas en el expediente: precio total consignado en el boleto $100.000 (segun la contestacion de la defensoria) y la demanda fue iniciada en diciembre/enero de 2012/2013 (documento refiere presentacion el 28/12/2012 y cita la demanda presentada el 01/02/2013 para efectos de prescripcion). el tribunal aplico la normativa vigente al tiempo del hecho (codigo civil previo al 1/8/2015) para la prescripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Agustín Finochietto. Demandado: Urvial S.C.A. Objeto: Acción de escrituración de dos parcelas (Manzana 96, parcelas 16 y 17; matr. 220314 y 220315) derivada de un boleto de compraventa firmado el 23/06/1994; petició n de que se ordene la escrituración a favor del actor. Decisión: Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la Defensoría Oficial y, en consecuencia, se desestimó la demanda; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Como bien es sabido, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el paso del tiempo produce efectos sobre los derechos y acciones judiciales (pérdida o adquisición de derechos). El instituto, procura la seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones, y se encuentra regulado en los arts 2532 y ssgtes. del CCyC Nación... Los plazos de prescripción, a su vez, son susceptibles de ser suspendidos o interrumpidos." "Adelanto que ninguno de estos extremos ha sido debidamente acreditado. Frente a la negativa a la documentación aportada, y a los hechos expuestos en la demanda (efectuada al contestar la demanda por el Dr. Caamaño), el accionante no ha aportado pruebas que permitan tener por acreditado la veracidad del boleto de compraventa originario... Tampoco el actor ha podido demostrar que se encuentra en posesión del bien que reclama en esta litis, ni que la posesión haya sido ejercida en forma efectiva por quienes con anterioridad habrían sido cesionarios de los derechos..." "Estas circunstancias resultan suficientes para admitir la excepción de prescripción opuesta por el Defensor Oficial, aunque advierto también que -frente al rechazo de tal defensa
- lo actuado en la causa conllevaría al rechazo de la pretensión. La admisión de la defensa, hace innecesario el tratamiento del restante hecho controvertido, conduciendo a que la demanda deba ser desestimada." FALLO (extracto dispositvo): "I.
- Admitiendo la excepción de prescripción opuesta por el Defensor Oficial y, consecuentemente, desestimando la demanda por escrituración que incoara el Sr. Jorge Agustín Finochietto contra Urvial S.A. II.
- Imponiendo las costas a la parte actora, en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC). III.
- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme el presente resolutorio..."
- Votos/división: Sentencia unipersonal (Jueza Gabriela J. de Sabato). No consta disidencia.

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