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DIAZ NICOLAS ALEJANDRO ADRIAN C/ CALVO UBALDO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios promovida por Nicolás Díaz contra Calvo y otro; la citada en garantía solicitó la caducidad de instancia. El Tribunal hizo lugar al segundo pedido de caducidad por inactividad procesal y declaró la caducidad de instancia, imponiendo las costas al actor.

Danos y perjuicios Costas Incidente Caducidad de instancia Inactividad procesal Lomas de zamora Actor vencido Art. 315 cpcc Caja de seguros s.a. Art. 310 inc. 3

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NICOLAS ALEJANDRO ADRIAN DIAZ. Demandado: CALVO UBALDO LUIS y otro/a. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios (acción principal por "DAÑOS Y PERJUICIOS"). Decisión: Se hizo lugar al segundo pedido de caducidad de instancia formulado por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A., se decretó la caducidad de instancia respecto de las actuaciones promovidas por NICOLAS ALEJANDRO ADRIAN DIAZ; se impusieron las costas al actor y se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "1.
- En primer lugar corresponde aclarar que el texto actual del artículo 315 del Código Procesal, es suficientemente claro y no requiere de mayores glosas, de modo tal que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al juzgador dentro del plazo legal y además, simultáneamente, deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil. (Fenochietto, "Código Procesal anotado", Edit. Astrea, comentario al art. 315 del Cód. Proc.).-" "Los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final.-" "2.
- Sentado ello, haciendo una lectura minuciosa de los presentes obrados, se desprende que, la citada en garantía en fecha 7 de agosto de 2024, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 310 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, solicita se disponga la intimación prevista en el artículo 315 del mencionado ordenamiento procesal
- incorporado por ley 13986 -, a fin de que el accionante pusiera de manifiesto en el término de cinco días su intención de continuar con la acción y producir actividad procesal útil para la prosecución del trámite bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.-" "Frente a ello, habiendo manifestado expresamente el accionante su voluntad de continuar con la presente acción y produciendo actividad procesal útil, se tuvo en consecuencia por agotada la franquicia impuesta por la norma para manifestar la intención de continuar la acción y producir actividad procesal útil con la voluntad de continuar con las presentes actuaciones (conf. 9 de septiembre de 2024).-" "Posteriormente, a razón de que la parte actora nuevamente deja transcurrir el plazo legal establecido en el art. 310 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, la citada en garantía solicita por segunda vez que se decrete la caducidad de instancia (ver presentación de fecha 3 de agosto de 2026), planteo que mereciera el traslado de fecha 6 de agosto del corriente, y que la parte actora no contestó.-" "Ahora bien, abocándome al caso de marras, he de adelantar que el nuevo planteo formulado por la parte citada en garantía, ha de prosperar.
- Ello por cuanto, según las constancias emergentes de autos, que desde el ultimo acto impulsorio producido en la causa con fecha 7 de noviembre de 2025 hasta la fecha de acuse de la caducidad
- 3 de agosto de 2026
- ha transcurrido el plazo de inactividad que prevé el art. 310 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial sin que la actora haya realizado actos procesales idóneos con el estado de la causa.-" Dispositivo final (transcrito): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a lo peticionado por la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. y, en consecuencia, decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones promovidas por NICOLAS ALEJANDRO ADRIAN DIAZ. (Arts. 310 inc. 3 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial).
- 2) Imponer las costas al accionante NICOLAS ALEJANDRO ADRIAN DIAZ al resultar vencido. (Art. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial).
- 3) Diferir la regulación de honorarios para una vez firme el presente. (Art. 51 Ley 8409-17967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."

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