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MERCADO NICOLAS JAVIER Y OTRO/A C/ ACOSTA GALEANO AUGUSTO ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño moral y gastos. El Tribunal hace lugar a la demanda y atribuye la responsabilidad exclusiva al conductor y titular dominial Augusto Acosta Galeano, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura y fijando montos indemnizatorios e intereses.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Sentencia de primera instancia Intereses y costas Pericia mecanica y medica Aseguradora (citacion en garantia) Responsabilidad objetiva / riesgo de la cosa Prioridad de paso (via por la derecha)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Javier Mercado y Gisela Natividad Díaz. Demandado: Augusto Antonio Acosta Galeano (con citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 03/06/2022: incapacidad sobreviniente, gasto médico, tratamiento psicológico, daño moral y otros rubros (monto inicial reclamado $14.568.339 y rubros desagregados en la demanda). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Augusto Acosta Galeano y a la aseguradora citada en garantía a pagar a Mercado $94.793.598 y a Díaz $71.312.514 más intereses desde el 03/06/2022; costas a cargo de la demandada y la aseguradora; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así pues, a la luz de lo recientemente expuesto, tomando en consideración las circunstancias viales en las que acaeció el hecho bajo análisis, así como lo que se desprende del plexo probatorio desplegado en los presentes obrados, es dable inferir que, al momento del acaecimiento del ilícito de autos, el demandado conductor del vehículo marca Renault, modelo Sandero, dominio AD818RW quien circulaba por la izquierda de los actores, ya sea por conducir su vehículo a una velocidad tal que no le permitió efectuar una acción de frenado o esquive o, por no prestar la debida atención a las contingencias del tránsito, los embiste violentamente con su parte delantera en el lateral izquierdo de su vehículo (conf. arts. 39, 48 inc. G, 41, 50 y cdtes. de la Ley N° 24.449)." "Por ello, la insuficiencia probatoria exhibida por la parte demandada y citada en garantía antes mencionada, no puede sino repercutir en perjuicio del dueño o guardián demandado, a cuyo cargo estaba la acreditación de los extremos eximentes. (art. 375 del C.P.C.C). En tanto la parte actora cumplió con la carga de la prueba en lo que respecta a los hechos constitutivos de su pretensión (art. 375, del CPCC) y logró demostrar su versión." "Hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora y, en consecuencia, condenar a AUGUSTO ANTONIO ACOSTA GALEANO y a la aseguradora citada en garantía, 'SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA', conforme el límite de la cobertura que se estableció en el punto II. c), a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente a NICOLAS JAVIER MERCADO la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 94.793.598) y a GISELA NATIVIDAD DIAZ la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 0/100 ($ 71.312.514), con más los intereses establecidos en el considerando IV.-, desde la fecha de su exigibilidad (03 de junio de 2022) y hasta su efectivo pago." (Se incluyen además, como fundamento técnico decisorio, el dictamen pericial mecánico que concluye la calidad de embestidor del Renault y la prioridad de paso del Fiat Mobi:) "Previo al choque, el rodado Fiat Mobi circulaba por la arteria Deseado ... Para el Fiat Mobi en la zona lateral media izquierda. o Para el Renault Sandero en la zona frontal. ... Esto establece que el vehículo Fiat Mobi tiene la calidad de embestido mecánico en el choque y el vehículo Renault Sandero posee la calidad de embistente mecánico. ... Al producirse el accidente, el conductor del rodado Renault Sandero no respetó la prioridad de paso absoluta que correspondía al rodado Fiat Mobi por circular por la derecha de la intersección." (perito mecánico, informe 14/10/2025).

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