Logo

GALAN LEONARDO DE JESUS Y OTRO/A C/ BENITEZ ELIAS SAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos por una suma reclamanda de $20.184.000. El Tribunal decretó la perención de la instancia pedido por los demandados por caducidad procesal y reguló honorarios para los intervinientes, con costas a la parte actora.

Caducidad Regulacion de honorarios Mediador Perencion de instancia Danos y perjuicios automotor Costas a la actora Art. 310 cpc Ius arancelarios Intimacion tasa y sobretasa Suma reclamada $20.184.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALAN LEONARDO DE JESUS y otro/a. Demandado: BENITEZ ELIAS SAUL y otro/a; además resulta citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (suma reclamada $20.184.000). Decisión: Se hizo lugar a la caducidad de instancia (perención) solicitada por la parte demandada; costas a la parte actora; regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador; intimación para integrar tasas y sobretasa de justicia ($444.078 y $22.202,40 respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que en estas actuaciones, la parte demandada, por intermedio de su representante, acusa caducidad de la instancia, aduciendo que ha pasado el tiempo previsto por el art. 3l0, inc. 3º del ritual, sin que la contraria haya impulsado el procedimiento. Conforme informa el actuario en este acto (art. 116 Proc.), el último acto válido, a los fines de activar la causa, efectuado por la parte actora, data del 14/10/2025, que mereciera el traslado ordenado con fecha 5/5/2026 el que se notifico por nota atento la renuncia efectuada por el letrado apoderado de la parte actora, siendo que la misma no se ha presentado con nuevo patrocinio. Sentado ello, con fecha 28/4/2026 se interpone la caducidad de instancia aludida, la que merece el traslado ordenado con fecha 5/5/2026, el cual no es contestado por la parte actora, a pesar de estar debidamente anoticiada,
- notificación por nota
- lo que lleva a entender a la infrascripta que nada tiene que alegar al respecto, por lo que en ese entendimiento, cabe que prospere el pedimento efectuado por la parte demandada y corresponde hacer lugar al mismo, con costas a la parte actora (arts. 68, 3l0,inc.3º del CPC). Por ello, RESUELVO: decretar la perención de instancia en estos actuados, con costas a la parte actora, por lo que dando cumplimiento al requisito del art. 2l de la ley 10268, y teniendo en cuenta la suma reclamada de $20.184.000, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, y en ese orden, para el DR. PEREZ MATIAS NAHUEL, letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de CUARENTA Y SIETE CON 0/100 IUS ARANCELARIOS (47 IUS ARANCELARIOS) y para el DRA. MALENA BRUNO apoderada de la CITADA EN GARANTIA "RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA", en la cantidad de SESENTA Y OCHO CON 0/100 IUS ARANCELARIOS (68 IUS ARANCELARIOS) con más el aporte del l0% establecido por la ley citada (arts.1,10,15,21,22,23,47,54,57,ley 14967).
- REGISTRESE.-" "En cuanto a los honorarios del Mediador resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado (...). Atendiendo a tal objetivo, el artículo 1255 del Código Civil y Comercial -análogo al anterior art. 1627 del Código Civil-, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos (...). Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios del Mediador interviniente Dra. MOODIE MARCELA, en la suma equivalente a la cantidad de DIEZ IUS ARANCELARIOS ( 10 IUS ARANCELARIOS) con más aportes e IVA
- en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021." "Asimismo, atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($444.078), y pesos VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 40/100 ($22.202,40) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito). REGISTRESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar