BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMARILLA ADRIAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por un capital adeudado de $108.510,42. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses, admitiendo la tasa pactada con el límite de no superar una vez y media la tasa de descuento a treinta días del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Adrián Alberto Amarilla.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de Pesos CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 42/100 ($108.510,42) más intereses y costas.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses liquidados; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; se tiene al demandado por constituido en domicilio judicial y notifícase por notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figura en la sentencia):
"II) Advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y sig del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación acompañada cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 15/12/2015)."
"III) INTERESES: En cuanto a los intereses peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en la documentación respaldatoria del crédito ejecutado, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 621, 622, 656, 953, 1197 del Código Civil y 565 del Código de Comercio), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (CC0002 QL 873 RSD-29-97 S 9-4-1197; CC0002 QL 5090 RSD-13-2
- S 7-3-2002; CC0002 QL 5303 RSD-102-2 S 10-7-2002; CC0002 QL 5800 RSD-187-2 S 31-10-2002; CC0002 QL 5742 RSD-211-2 S 18
- 11-2002)."
"IV).
- Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ADRIAN ALBERTO AMARILLA haga al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -ACTORA
- íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 42/100 ($108.510,42) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente -la tasa pactada pero la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora (2/3/2022) y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, atento la cláusula sin protesto (art. 52 inc. 2º Dec.Ley cit.; CS 17-5-94, in re: CC0001 LZ 44828 RSI-129-97 I 20-3-1997 "Banco Caseros C/ Robles Rosa S/ Cobro Ejecutivo"; CC001 QL 2482 RSI-7-99 I16-2-1999 "Berardo, Roberto C/ Serra, Osvaldo Daniel S/ Cobro Ejecutivo"; CC0001 QL 9837 RSI-82-7 I 25-2007 "Instituto For Study Abroad Inc. C/ Bezzana,Carlos Edmundo S/ Cobro Ejecutivo"; CC0001 QL 10701 RSI-33-8 I11-3-2008 "Torres, Jorge C/ Deodato, Nazareno S/ Cobro Ejecutivo"). Con costas al vencido (art. 68 y 556 CPC)."
Adicionalmente, la sentencia consigna que el demandado no opuso excepciones legítimas en término (mandamiento de intimación de pago de fecha 16/05/2025; informe del actuario de fecha 23/09/2025) y que se le tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado. Se postergó la regulación de honorarios según art. 51 Ley 14967. Se ordena la notificación por el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas conforme Ac. 4013/4039 SCBA.
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