CRESPO RODOLFO EMILIO C/ MARTINEZ DALKE FACUNDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de atropello mortal de peatona por motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad civil del conductor y subsidiariamente de la aseguradora, y condenó al pago de indemnizaciones por valor vida ($40.000.000), daño psicológico ($2.000.000) y daño moral ($50.000.000), con intereses desde el 22/3/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Emilio Crespo, hijo de la víctima.
Demandado: Facundo Martínez Dalke (conductor) y citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de la madre del actor, ocurrido el 22/03/2024 tras ser embestida por la motocicleta conducida por Martínez Dalke; rubros reclamados: "valor vida" (pérdida de asistencia económica) $40.000.000, tratamiento psicológico $2.000.000 y daño moral $70.000.000; se peticionó además declaración de inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 (indexación).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró responsable civilmente al conductor Facundo Martínez Dalke y, en la medida del seguro, a Federación Patronal Seguros S.A.U.; se fijó la indemnización por valor vida en $40.000.000, tratamiento psicológico $2.000.000 y daño moral $50.000.000; intereses moratorios desde la fecha del hecho (22/03/2024) y costas a cargo del demandado vencido; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad solicitada respecto de la prohibición de indexación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe referir que, en cuanto al siniestro que motiva la pretensión sometida a decisión, su existencia, la intervención material de la motocicleta conducida por el demandado y el fallecimiento de María Inés Crespo constituyen extremos que, la citada en garantía y el demandado reconocieron, aunque atribuyendo la responsabilidad exclusiva en el hecho a la víctima, progenitora del accionante. De cualquier modo, dicho reconocimiento alcanza para tener por acreditada la relación de causalidad entre el daño producido y el riesgo potencial derivado de la circulación del movehículo interviniente."
"En éste especial supuesto y en lo que respecta a la responsabilidad imputada al demandado, conductor del motovehículo, es pertinente referir que la misma ya ha sido decidida en sede penal, toda vez que en la I.P.P.-09-00-005134-24/00... surge que al aquí codemandado Sr. Facundo Martínez Dalke fue condenado como autor material penalmente responsable, del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor... pronunciamiento que se encuentra firme... Y siendo que ante la existencia de una sentencia penal condenatoria, ésta tiene relevancia en el proceso civil... es entonces que el conductor resulta responsable civilmente por el hecho materia de autos (Art 1776 y ccs. del C.C.C.N.)"
"En consecuencia, atento a la orfandad probatoria desplegada, no surge acreditado que la conducta de la víctima haya interrumpido en grado alguno el nexo causal entre el hecho y el daño (arts. 1729 y ccs. del C.C.C.N; 375, 384, 474 y ccs. del CPCC.). Y en función de lo expuesto, no habiéndose acreditado en autos eximentes de su responsabilidad, corresponde responsabilizar exclusivamente al demandado FACUNDO MARTINEZ DALKE, en su carácter de conductor y titular registral de motocicleta marca Honda XR 250 Tornado, dominio A088KGU; por el siniestro que motiva el presente reclamo (arts. 1757, 1758 y ccs. del C.C.C.N.). Consecuentemente, cabe hacer extensiva la responsabilidad respecto de la citada en garantía, 'FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.', que reconociera en autos su legitimación de tal; ello en la medida del seguro..."
"Que en tal sentido debe repararse que la víctima María Inés Crespo tenía al momento del hecho 53 años... y que tal como surge de la declaración testimonial... la Sra. Crespo... percibiendo un ingreso aproximado de $ 300.000 -al mes de marzo de 2024
- y que, efectivamente la nombrada vivía con su hijo y la familia de éste... por todo lo cual se logra la convicción del Infrascripto acerca de que la víctima ayudaba económicamente con sus ingresos a su familia conviviente... por ende, corresponde admitir esta porción de la pretensión y merituando la edad de la Sra. Crespo, los ingresos que esta percibía y la colaboración en la economía familia, estimo pertinente fijar la indemnización en concepto de 'valor vida', en la suma reclamada de $ 40.000.000."
"Que de los medios probatorios producidos... aparece pertinente la pericia psicológica faccionada por la Lic. Maria Valeria Ambrosio, quien en su dictamen del 29 de septiembre de 2025, concluye que 'el Sr. Crespo presenta un Trastorno depresivo mayor (296.33-DSM-V), desencadenado a raíz del accidente que provocó la muerte de su madre... Se estima que la realización de la psicoterapia deberá tener una (1) sesión semanal, durante un lapso no menor a dos (2) años. Se estima además seguimiento por psiquiatría -frecuencia quincenal
- durante un lapso aproximado de dos (2) años'... cabe admitir el rubro en cuestión, fijando para atender el tratamiento psicológico mismo en la suma pretendida de PESOS DOS MILLONES -$ 2.000.000-."
"No hace falta abundar en consideraciones acerca del dolor y sufrimiento que significan la muerte de una madre... estimo pertinente fijar la indemnización por daño moral en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) (art. 1741 C.C.C.)."
"A los montos por los que prospera la acción, se le aplicará la tasa de interes moratorio (TIM) que publica diariamente el BCRA... Esto será a partir de la fecha del hecho 22 de marzo de 2024, y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; el fallo se expide por el Tribunal en esos términos.
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