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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ACOSTA MATIAS EDUARDO Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución prendaria por suma adeudada derivada de un contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de un rodado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a los ejecutados al pago de $3.772.269,69 más intereses, limitando la tasa anual al 8% compensatorio y 4% punitorio (12% anual).

Tasa activa Intereses punitorios Intereses compensatorios Remate Ejecucion prendaria Inhabilidad de titulo Ajuste de cuotas Costas. Contrato de ahorro y prestamo Limite de tasa (12% anual)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: SUAREZ ROBERTO OSCAR y ACOSTA MATIAS EDUARDO. Objeto: Ejecución prendaria para cobrar deuda certificada por contrato de ahorro y préstamo para la compra de un rodado; remate/ejecución del bien prendado y cobro de la suma certificada. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago de $3.772.269,69 más intereses desde la mora (10/04/2019), con interés anual fijo máximo del 8% compensatorio y 4% punitorio (12% anual). Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Sr. Acosta. Costas a la demandada vencida (sic).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "La excepción opuesta no habrá de prosperar. En efecto, la defensa articulada no evidencia la existencia de vicio alguno que afecte la habilidad del título acompañado. Por el contrario, el propio ejecutado reconoce haber suscripto el instrumento que sirve de base a la presente ejecución, no cuestionando su existencia ni la obligación en él instrumentada, sino que sustenta su defensa en la circunstancia posterior de haber enajenado el bien. Tal circunstancia no resulta apta para desvirtuar la fuerza ejecutiva del instrumento, toda vez que la posterior transferencia del bien no constituye, por sí misma, un defecto que afecte la aptitud ejecutiva del título en los términos del art. 542 inc.4 del CPCC. A mayor abundamiento, cabe señalar que el art.9 del Decreto-Ley 15.348/46 ratificado por Ley 12.962, establece que el dueño de los bienes prendados puede enajenarlos cuando el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. Asimismo, prevé que la transferencia debe anotarse en el registro y notificarse al acreedor. En tales condiciones, la sola alegación de haber enajenado el bien y de haber comunicado dicha circunstancia a la ejecutante no demuestra que el ejecutado haya quedado desvinculado de la obligación instrumentada ni, menos aún, que el título que sirve de sustento a la presente ejecución resulta inhábil. Por lo expuesto, toda vez que los argumentos esgrimidos por la demandada no se dirigen a demostrar un defecto que prive de aptitud ejecutiva al título, sino que se sustentan en circunstancias relativas a la posterior enajenación del bien, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta, con costas al ejecutado vencido." "Que habiendo realizado un nuevo análisis de la cuestión, teniendo en cuenta el mecanismo de ajuste reconocido en el Cdo. II y el nuevo contexto económico imperante, corresponde rever el límite de los intereses que para casos similares venía aplicando a la tasa 'Activa' del Banco de la Provincia puesto que ella, entre otras cosas, contempla la compensación por pérdida de valor de la moneda y/o su envilecimiento. Si bien se ha dicho que la tasa activa resulta adecuada para resarcir el incumplimiento relacionado con un capital definitivamente establecido en dinero; frente a un capital que cuenta con un mecanismo propio de valoración, no es necesario atemperar la disminución del poder adquisitivo de la moneda por intermedio de dicha tasa, sino que, por el contrario, corresponde aplicar un interés puro. En concreto y con otras palabras, al aplicar la tasa activa al monto resultante de la cláusula de ajuste, se produciría una excesiva e irrazonable onerosidad que desequilibra el sinalagma contractual por acumularse dos mecanismos dirigidos a mantener el valor de la obligación, lo que en definitiva provoca un enriquecimiento sin causa del acreedor a costa del patrimonio del deudor." FALLO (bloque dispositvo final): "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados SUAREZ ROBERTO OSCAR y ACOSTA MATIAS EDUARDO hagan al acreedor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS íntegro pago de la suma de $3.772.269,69 ... el que deberá ser ajustado desde la fecha de la mentada certificación y hasta el efectivo pago, conforme lo pactado en el 'Punto-3' contrato prendario. La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 10/04/2019 (art. 4° de la ley 21.309), los que se calcularán conforme lo pactado por las partes en el documento base de la presente ejecución, siempre y cuando no superen una tasa fija anual del 8% correspondiente a intereses compensatorios y 4% de punitorios; lo que totaliza una tasa de interés anual fija del 12%. (arts. 767, 768, 769, 771 del C.C.yC.). Costas a la demandada en su carácter de vencida."

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