BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLAUDEL SERGIO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por dos obligaciones convenidas (contrato de mutuo y convenio de refinanciación) por un total reclamado de $458.372,82. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la traba y remate hasta que el ejecutado pague la suma reclamada con intereses pactados y costó a cargo del demandado, y declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SERGIO GABRIEL CLAUDEL.
Objeto: Ejecución de créditos originados en (A) un contrato de mutuo por $252.943,82 y (B) un convenio de refinanciación por $205.429, reclamada la suma total de $458.372,82 más intereses según lo convenido; se solicita traba y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó seguir la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago de $458.372,82, con intereses conforme lo pactado; costas a cargo de la demandada; se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por no haberlas opuesto dentro del plazo legal; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle BRACOLI N° 677 de TRISTAN SUAREZ (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (244900332042320799)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO GABRIEL CLAUDEL haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $458.372,82 (son pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 82/100 )."
"La suma descripta surge de : A) un contrato mutuo por la suma de $252.943,82, el cual es debido con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 31/08/2021 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.). B) convenio de refinanciación por la suma de $205.429, el cual es debido con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 31/07/2021 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
"Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusulas novena y sexta respectivamente
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: