USAY MARCOS NICOLAS C/ DE CARLI ANALIA VERONICA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del automóvil y el tomador del seguro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del automovilista y del tomador/asegurado y condenó al pago de $4.000.000 a Marcos Usay y $107.800 a Alicia Hartung, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Marcos Nicolás Usay y Alicia Beatriz Hartung.
- A quién se demanda (Demandado)
Analia Verónica De Carli y Adrián Alberto Lopez (y la aseguradora Caja de Seguros S.A. citada en garantía).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor del 29/08/2013: daño físico y psíquico, tratamiento futuro, daño moral y daños al motovehículo (reparación, privación de uso, depreciación).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda contra Adrián Alberto Lopez y Analia Verónica De Carli; se condena a pagar a Marcos Nicolás Usay $4.000.000 y a Alicia Beatriz Hartung $107.800, con intereses según lo fijado en el fallo; costas a cargo de los demandados; la condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Caja de Seguros S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Acreditado, mediante de los propios términos en que aparecen concebidos los escritos constitutivos de la acción y su responde, y por la declaración de Hugo Franco Melo, el contacto dañoso producido entre el automóvil al comando de Analia Verónica de Carli y la moto en la que circulaba Marcos Nicolas Usay (ver fs. 233) la cuestión queda emplazada en el ámbito del artículo 1.113, segundo párrafo, 'in fine', del Código Civil, de modo que cada dueño o guardián debe afrontar los daños causados al otro, salvo que demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluído o limitado la responsabilidad de aquellos ..."
"Es decir la ley ha tomado el 'riesgo creado' como factor para atribuir la responsabilidad del dueño o guardián, no interesa si de su parte existe culpa ni invierte la carga de la prueba. Aún cuando probasen su falta de culpa, ello carecería de incidencia para excluir su responsabilidad, porque deben acreditar la concurrencia del supuesto previsto en la frase final de la segunda parte, 2° párrafo, del art. 1.113 del Código Civil; esto es, que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño..."
"Por lo dicho lleva entonces a determinar la exclusiva responsabilidad de los daños causados a la conductora del automotor, Analia Verónica De Carli, y a Adrián Alberto Lopez, en su carácter de contratante o tomador del seguro."
Sobre incapacidad física:
"En el caso de autos, el actor, ante la entidad del siniestro y lesiones sufridas, fue atendido el dia del hecho en el Hospital Zonal General de Agudos Sr. Arturo Oñativia. Del informe producido por dicho nosocomio surge que en dicha oportunidad requirió asistencia por presentar un traumatismo de cadera derecha y escoriaciones en la zona sacro de la cadera derecha. Nada mas se probó sobre la existencia y/o entidad de la atención medica posterior... a mi criterio, las secuelas que padece el actor actor a la fecha del dictamen , no tienen justificación causal con el hecho en estudio. Nada se ha probado al respecto. ... la falta de vinculación de los padeceres con el siniestro desvanece la fuerza probatoria del dictamen en ese aspecto y lo torna ineficaz a fin de probar la totalidad el daño físico alegado por la parte actora."
Sobre daño psicológico:
"De la pericia psicológica llevada a cabo por la Dra. Angelica N. Barbieri, en base al piscodiagnóstico realizado, se puede inferir que el impacto psíquico que produjo el hecho de marras a Marcos Nicolas Usay le ocasionó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II... La especialista... estimó una incapacidad residual del 10%... juzgo equitativo establecer por los perjuicios en examen fijados a valores actuales $2.000.000.
- por el daño psicológico y su tratamiento."
Sobre daño moral:
"Es por ello que su cuantificación queda sujeta, más que cualquier otro concepto, al prudente arbitrio judicial... y a la luz de los padecimientos sufridos por el reclamante... juzgo equitativo fijar $2.000.000.
- para indemnizar este aspecto del daño."
Sobre daños al motovehículo y privación de uso:
"el perito ingeniero mecánico ... estimó el valor de las reparaciones ... en la suma de $ 7.800.
- estipulado a valores del dia 16 de marzo de 2017."
"en ausencia de una prueba precisa sobre el tiempo a resarcir ... estimo justo fijar en $ 100.000.
- la indemnización a otorgar por [privación de uso]"
Dispositivo:
"Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Adrian Alberto Lopez y Analia Veronica de Carli, con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, los condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a Marcos Nicolas Usay pesos cuatro millones y a Alicia Beatriz Hartung, pesos ciento siete mil ochocientos, sumas ambas, que devengarán intereses a calcular en la forma establecida en el considerando XI. La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Caja de Seguros S.A."
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