GRAN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIAL (56) C/ NINNI XOANA ANTONELA ESTEFANIA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré por $275.354,56 promovida por una cooperativa de crédito contra la ejecutada. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, admitió la inclusión del IVA sobre los réditos y fijó criterios para la aplicación de intereses, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRAN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LTDA (representada por la letrada apoderada Marina Defelice).
Demandado: XOANA ANTONELA ESTEFANIA NINNI.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago de pagaré y solicitud de crédito por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON 56/100 ($275.354,56) más intereses, IVA sobre los mismos y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago de $275.354,56 más intereses según lo determinado en el considerando séptimo; se admitió la inclusión del IVA sobre los réditos al momento de la liquidación; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada XOANA ANTONELA ESTEFANIA NINNI, haga íntegro pago al acreedor GRAN COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LTDA, de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO CON 56/100 ($275.354,56), con más los intereses determinados en el Considerando séptimo."
"Por todo ello, los intereses por todo concepto, habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan dos veces y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina."
"Consecuentemente, conforme lo previsto por el art. 10 de la ley 23.349 y el art. 24 del Decreto Reglamentario 692/98, al resultar el pago de los intereses un hecho imponible, resulta pertinente declarar como procedente el presente rubro y por ende corresponde admitirlos para el momento en que se practique la liquidación."
- Observaciones procesales relevantes: La acción fue encuadrada en la Ley de Defensa del Consumidor y el título ejecutivo (pagaré y solicitud de crédito) fue tenido por integrado; la ejecutada perdió el derecho al reconocimiento previsto por art. 523 inc.1º por no contestar en término y quedó constituida en mora a partir del 27/03/2025 (intereses moratorios desde esa fecha; intereses compensatorios desde el 1/3/2024).
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