IGNACIO ZULMA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ LEONCZUK JUAN SU SUCESION VACANTE S/DILIGENCIAS PRELIMINARES
La parte promotora solicitó el cierre del procedimiento tras la incorporación y traslado del dictamen pericial. El Tribunal declaró concluido el proceso, ordenó el archivo de las actuaciones y diferió la regulación de honorarios hasta la presentación de las pautas arancelarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (consta conformidad de "la parte promotora" en fs. 64, pero no se individualiza).
Demandado: DESCONOCIDO.
Objeto: No se especifica en el texto; el trámite culmina por cumplimiento del dictamen pericial incorporado al proceso.
Decisión: El Tribunal tuvo por concluido el proceso, ordenó el archivo de las presentes actuaciones y diferió la regulación de los honorarios del profesional interviniente hasta que se adjunten las pautas arancelarias correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Habiéndose dado cumplimiento, en virtud al dictamen pericial agregado en autos, cuyo traslado fuere conferido con fecha 5 de mayo de 2014 (fs. 59), con el trámite del presente proceso; y no habiéndose formulado observaciones al mismo, según conformidad prestada por la parte promotora (ver fs. 64), corresponde tener por concluido el mismo; procediendo, en la oportunidad pertinente al archivo de las presentes actuaciones; difiriendo, la regulación de los honorarios del profesional interviniente, para el momento en que sean allegadas en autos las pautas arancelarias correspondientes (arg. art. 27 y 40 Ley 14.967). Lo que así RESUELVO."
"Regístrese. Notifíquese, en los términos del art. 10 del Anexo II del Ac. 4039/21 SCBA y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes Departamental (Ac. 3.397/08)."
(No constan votos ni disidencias; se trata de resolución de un Juzgado de Primera Instancia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: