GRASSO CARLOS JAVIER (73) C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Se decretó la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal. El Tribunal declaró la caducidad porApplication de los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante por su calidad de vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.
Actor: la parte ejecutante. Demandado: parte ejecutada (no identificada en el texto). Objeto: actuaciones ejecutivas cuya continuación no fue impulsada en plazo; se analiza la caducidad de la instancia por inactividad. Decisión: decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte ejecutante y diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza del resolutorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"Que con fecha 10 de junio de 2025 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, tuvo lugar con fecha 30 de diciembre de 2024."
"Sentado ello, y tomando en consideración que luego de la intimación señalada la parte ejecutante ha impulsado debidamente el proceso mediante la presentación de fecha 24 de junio de 2025, pero que desde el día 11 de julio de 2025 -última actividad procesal notificada
- ha transcurrido nuevamente el plazo de caducidad previsto para el trámite de las presentes actuaciones (art. 310 del CPCC
- texto según ley 13.986) y no siendo necesaria una nueva intimación; corresponde declarar la caducidad de la instancia (art. 315 del CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolución que manda):
"Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
Diferir la pertinente regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
Observaciones: la decisión se funda en la normativa del CPCC (arts. 310, 315, 316 y art. 68) y en la Res. 1043/12 de la SCBA; se consideran determinantes las fechas de última actividad procesal (30/12/2024 y 11/07/2025) y la intimación del 10/06/2025.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: