CORTELLACCI NICOLAS HERNAN (77) C/ GUERREIRO SILVIA VERONICA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Las partes solicitaron la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia preliminar de prueba. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas conforme lo pactado y reguló honorarios y tasas conforme a lo convenido y a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolas Hernán Cortellacci.
Demandado: Silvia Verónica Guerreiro.
Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar de prueba del 15 de septiembre de 2026 (el texto no detalla el objeto sustantivo del conflicto).
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a ambas partes conforme pactado; se tuvieron por presentes y se regularon los honorarios pactados a favor de los profesionales intervinientes; se intimó el pago de la tasa de justicia y contribución por $55.000 y $2.750 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en la audiencia preliminar de prueba celebrada el día 15 de septiembre de 2026, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."
"RESUELVO: Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en la audiencia preliminar de prueba celebrada el día 15 de septiembre de 2026. Imponer las costas a la parte actora Nicolas Hernán Cortellacci y a la parte demandada Silvia Verónica Guerreiro, conforme lo pactado en la referida audiencia (art. 73 del C.P.C.C)."
"Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor de Tamara Agustina Alloco (Tº XVI Fº 548 del C.A.M.), por sus labores desarrolladas en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000)..."
"Regular, conforme lo solicitado por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: ... Natalia Soledad Pagliuca ... en la suma equivalente a 7 JUS...; ... mediadora ... Mabel Claudia Fernández ... en la suma de 7 JUS ...; y al perito interviniente, Dr. Antonio Jose González ... en la suma de 7 JUS..."
"Informándose por Secretaría (art. 116 CPCC) que de acuerdo a lo normado por los arts. 295 y 296 del Código Fiscal, la tasa de justicia que corresponde abonar en las presentes actuaciones asciende a la suma de $ 55.000, y la contribución sobre la misma a $ 2.750, intimo a la parte actora Nicolas Hernan Cortellacci y a la parte demandada Silvia Veronica Guerreiro, para que dentro del plazo de diez días procedan a abonar las sumas 'supra' mencionadas..."
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