MUTUAL ENTRE ASOC. DE COOP. MUTUAL PATRONAL C/ HOTRA EDUARDO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro de pagaré por $108.030,00 contra Eduardo Miguel Hotra. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado y condena al pago de capital, intereses pactados y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUTUAL ENTRE ASOC. DE COOP. MUTUAL PATRONAL.
Demandado: EDUARDO MIGUEL HOTRA.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por la suma de Pesos CIENTO OCHO MIL TREINTA CON 0/100 ($108.030,00) más intereses pactados, costas y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada con los intereses y costas. Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones y se fijaron las reglas para la liquidación de intereses y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, pese a haber sido intimado de pago y embargo en el domicilio de calle Aramburu n° 1217 , de la ciudad de San Nicolás, intimación recepcionada por el accionado, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello, atento a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del C.P.C.C. FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto el ejecutado, EDUARDO MIGUEL HOTRA, haga a la acreedora, MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE COOP. MUTUAL PATRONAL, íntegro pago de la suma de Pesos CIENTO OCHO MIL TREINTA CON 0/100 ($108.030,00), con más los intereses expresamente pactados entre las partes, sin perjuicio de su morigeración al momento de la liquidación conforme el tope establecido por la Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental -Resol. 172, Expte. 1414-98, Fº 555 del 27-08-98-, es decir, el de dos veces la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días (tasa activa), en los distintos períodos de aplicación, debiendo liquidarse los intereses: 1) compensatorios (3,5% mensual)
- art. 767 del Código Civil y Comercial
- desde la fecha de emisión del pagaré ejecutado, esto es, desde el 29/09/2021 y hasta la fecha en que se produjo el visto (11/10/2022). 2) Los moratorios (3,5 % mensual) y los punitorios (50% de la tasa de los int. moratorios, es decir 1,75 % mensual) desde la misma fecha en que se produjo el visto, es decir, conforme se denuncia en el escrito inaugural, a partir del 11/10/2022, y hasta el efectivo pago. Costos y costas de la presente ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-"
"Los honorarios profesionales se regularán firme que se encuentre la liquidación definitiva ( arts. 23 y 51 de la ley 14.967 ).-"
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del plazo señalado, el que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por notificadas las sucesivas providencias conforme lo dispuesto por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C."
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