CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARCELINO UGARTE N° 3071 C/ FAPPIANO ROBERTO OSCAR Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas ampliando la ejecución por el período julio/2025 a junio/2026 por $8.271.700,04. El Tribunal hizo lugar a la ampliación de la sentencia de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de esa suma más intereses y con expresa imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARCELINO UGARTE N° 3071.
Demandado: ROBERTO OSCAR FAPPIANO; JOSE FERMIN RAMOS; JORGE MARCELO FAPPIANO; JUAN CARLOS DETOTO; ESTER SUAREZ (ejecutados).
Objeto: Ampliación de la ejecución por cobro de expensas correspondiente al período julio/2025 a junio/2026 por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CUATRO CENTAVOS ($8.271.700,04), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ampliación solicitada y se amplió la sentencia de remate de fecha 27/06/2025, ordenando continuar la ejecución hasta tanto los ejecutados paguen íntegramente $8.271.700,04, con aplicación de intereses en los términos fijados y expresa imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.-) Que en fecha 10/07/2026 la parte actora amplió la presente ejecución en los términos del art. 539 del CPCC, reclamando el pago de los montos correspondientes a expensas período julio/2026 a junio/2026 inclusive ( conf. surge del certificado que en este acto tengo a la vista y cuya copia se encuentra adunada en formato PDF a la presentación de mención ) por la suma total de $ 8.271.700,04"
"2.
- ) Que citado que fueren los ejecutados en los términos del art. 539 del C.P.C.C. y encontrándose constituidos los domicilios físico y electrónico de los referidos en los estrados del Juzgado ( conf. resolutorio de fecha 27/06/2025 ) nada acredito ni cumplió.-"
"3.-) Así entonces, y no habiendo comparecido los ejecutados a dar cumplimiento con las cargas que la propia ley les imponen y encontrándose a la fecha ampliamente vencido el plazo para ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la norma de procedimiento."
"I. ) Ampliar la sentencia de remate dictada con fecha 27/06/2025 mandando llevar adelante la presente, hasta tanto los ejecutados ... le haga a la acreedora CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE MARCELINO UGARTE N° 3071 íntegro pago de la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CON CUATRO CENTAVOS ( 4 8.271.700,04.-) comprensivo de las nuevas posiciones que
- en concepto de expensas reclama por los períodos períodos JULIO/2025 a JUNIO/2026 , fijándose la fecha de mora ( conf. sentencia de fecha 27/06/2025 ) para los días 10 de cada mes de los nuevo períodos reclamados e incumplidos, con más los intereses
- por todo concepto
- a la Tasa convenida-, en la medida que la misma no supere una vez y media la Tasa Activa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo esta su límite, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo ( conf, .arts. 767, 768 y 769 del Código Civil y Comercial de la Nación y SI RR 788-2023 del 14/11/2023; entre tantos otros ), para lo cual deberá practicarse ambas liquidaciones, con expresa imposición en costas ( conf. sentencia de mención y art. 68 del C.P.C.C.)"
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