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GHIGLIONE MARIA LAURA Y OTRO/A C/ PICCOLETTI SILVANA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por choque lateral ocurrido el 28/07/2023 contra vehículo Honda HR‑V dominio AC800PC y solicitó citación en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del vehículo Honda (titular Piccoletti) y condenó a la misma y en la medida del seguro a Sancor al pago de $6.700.500 más intereses, conforme liquidación.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Privacion de uso Responsabilidad civil objetiva Teoria del riesgo creado (arts.1757/1758 ccyc) Tratamiento psicologico (dano psiquico/concausal) Dano emergente / reparacion automotor Seguro obligatorio / citacion en garantia (art.118 ley 17.418) Intereses y actualizacion (f. barrios scba y tasa 6% desde el hecho) observaciones procesales relevantes (breve): Fecha del hecho: 28/07/2023. sentencia con firma digital 10/08/2026. se admitio como probatorios peritaje mecanico y pericias medica y psicologica designadas de oficio Se rechazo la incapacidad sobreviniente pese a constancias de atencion y sintomatologia inicial. la condena se hizo extensiva a la aseguradora sancor conforme art.118 ley 17.418.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIANO LUIS GHIGLIONE y MARÍA LAURA GHIGLIONE, domiciliados en La Lucila, Provincia de Buenos Aires. Demandado: PICCOLETTI SILVANA (titular registral del HONDA XRV/HR‑V dominio AC800PC) y se citó en garantía a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/07/2023: daños materiales de los vehículos, gastos médicos, daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psíquico y tratamiento psicológico, daño moral, privación de uso, traslados y demás gastos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PICCOLETTI SILVANA a pagar a MARIANO $1.980.500 y a MARÍA LAURA $4.720.000 (total $6.700.500), con más intereses conforme lo fijado en el considerando tercero; se extendió la condena a SANCOR en la medida del seguro contratado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original):
- "En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial ...). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder."
- "El informe pericial mecánico cuenta con el aval científico y esta razonablemente fundado, por lo que será tenido en cuenta en todas sus expresiones."
- "Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que el accionado no ha demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del accionado."
- Sobre incapacidad física: "En definitiva, sostuvo que como resultado de este accidente de tránsito, la parte actora no presenta daños de magnitud en columna cervical, concluyendo que a la parte actora GHIGLIONE, MARÍA LAURA no se constataron en la actualidad secuelas funcionales en columna cervical, que le provoquen una incapacidad, relacionadas con el presente siniestro... Por ello, no habiéndose acreditado incapacidad sobreviniente en la accionante, corresponde desestimar la presente partida indemnizatoria."
- Sobre daño moral: "Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado... Atendiendo a las circunstancias del caso... el importe correspondiente debe establecerse a favor de la actora en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000)."
- Sobre tratamiento psicológico: "Corresponde para el caso en examen, una suma indemnizatoria por tratamiento psicológico ... estableciendo la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($2.120.000) para el presente rubro."
- Sobre daño emergente (reparación del rodado actora): "fijo por este rubro la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($1.880.500)."
- Dispositivo final: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MARIANO LUIS GHIGLIONE y MARÍA LAURA GHIGLIONE, contra PICCOLETTI SILVANA debiendo la demandada abonar al primero la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS ($1.980.500) y la segunda la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($4.720.000) ... con costas. 2º) Haciendo extensiva la condena ... a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA ... 3°) Dejando diferida la regulación de honorarios..."
- Votos/disidencias: No se registra votación dividida ni votos múltiples; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.

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