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ETCHEVERRI RODRIGO MARTIN C/ SANINAR SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en paso a nivel. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la excepción a la prioridad de paso: sostuvo que la motocicleta ingresó sin respetar la prioridad del vehículo que venía por la derecha y configuró el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC).

Accidente de transito Costas Prioridad de paso Rechazo de demanda Hecho del damnificado Paso a nivel Responsabilidad por la cosa Art. 1729 ccyc Ley 24.449 art. 41 Por ello se consigno como desconocido. Pericia mecanica nota: el nombre del juez no surge del texto proporcionado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Martín Etcheverri. Demandado: Saninar S.R.L., Mariano Roberto Lombardi, Liliana Inés Barros, Jorge Alberto Miranda (conductor del Fiat Uno dominio NRH 812) y, citada en garantía, Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 1/7/2019 (daño emergente, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral) por la suma de $464.430, más intereses, costas y costos; citación en garantía de la aseguradora. Decisión: Rechazar la demanda íntegramente e imponer las costas al actor; diferir regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (textos tomados literalmente del fallo):
- "De la prueba analizada, valorada conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384 y 415 del CPCC), no encuentro acreditada la conducta reprochable que se le atribuye al conductor del vehículo de la demandada ni la existencia de alguna de las excepciones al régimen de prioridad de paso previsto en los arts. 41 y 64 de la Ley 24.449. En consecuencia, corresponde tener por operativa la preferencia que asistía al vehículo que circulaba desde la derecha."
- "Es que no se ha acreditado que el tránsito sobre la avenida Rivadavia se encontrara detenido ni que el conductor del Fiat hubiera efectuado la maniobra intempestiva de esquive invocada en la demanda. Tales circunstancias no solo no fueron mencionadas por Etcheverri en la denuncia formulada ante su aseguradora, sino que tampoco encuentran respaldo en las declaraciones testimoniales ni en la pericia mecánica."
- "En consecuencia, considero que la conducta del motociclista, al ingresar a la encrucijada sin respetar la prioridad de paso que asistía al Fiat, constituyó la causa adecuada del accidente e interrumpió totalmente el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño, configurándose el hecho del damnificado previsto en el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con los arts. 1734 y 1757 del mismo cuerpo legal."
- Voto dispositivo (FALLO): "I. Rechazar la demanda promovida por Rodrigo Martín Etcheverri contra Saninar S.R.L., Jorge Alberto Miranda y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada. II. Imponer las costas del juicio a la parte actora (arts. 68 y 163, inc. 8°, y ccdtes. del C.P.C.C.). III. Diferir la regulación de honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes para su oportunidad procesal (art. 51 de la Ley 14.967)." Pruebas y hechos valorados:
- Denuncia de siniestro ante la aseguradora donde el actor no mencionó que el tránsito por Rivadavia estuviera detenido ni la maniobra de esquive.
- Declaraciones testigos (Norberto Fabián Cerri y Matías Emanuel Briata) que ubican al Fiat circulando por Rivadavia y proveniente desde la derecha respecto de la motocicleta.
- Informe pericial del Ing. Rubén Orlando Badin: "el Fiat Uno circulaba por la avenida Rivadavia desde la derecha de la motocicleta y que, conforme las trayectorias y los daños constatados, aquél habría tomado contacto con su parte frontal sobre el lateral derecho de la Yamaha." El perito aclaró que no contaba con elementos suficientes para determinar las velocidades.
- Aplicación de la Ley Nacional de Tránsito (art. 41 LNT) y del régimen de presunción de responsabilidad en bocacalles (art. 64 LNT), en conjunto con la responsabilidad objetiva por la circulación de cosas del CCyC (arts. 1757/1758) y la eximente del hecho del damnificado (art. 1729 CCyC).

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