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NIERS FERNANDO ARIEL C/ ARIAS ALFREDO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 19/08/2015. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Arias y a la aseguradora a pagar $15.528.175 más intereses y actualización, por responsabilidad objetiva del conductor que giró imprudentemente e invadió el carril.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Prueba testimonial y pericial Art. 118 ley 17.418 Intereses y actualizacion (ipc Dano psicofisico (incapacidad sobreviniente) Aseguradora (san cristobal) Inaplicabilidad ley 23.928) Dano material (reparacion motovehiculo $1.081.426) Sentencia primera instancia (condena $15.528.175)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Ariel Niers. Demandado: Alfredo Nicolás Arias y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2015; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento, gastos médicos, daño moral y daño material al rodado por un total inicial reclamado de $1.430.070 (petición inicial) y demás rubros probatorios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Alfredo Nicolás Arias y a San Cristóbal (en la medida de la cobertura) al pago de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($15.528.175), dentro de diez días de ejecutoriada la sentencia, con actualización por IPC y más intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego intereses sobre el capital actualizado hasta efectivo pago. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Bajo tal óptica, a los fines de determinar la existencia y mecánica del accidente ventilado en autos, adquiere relevancia la declaración del testigo Cesar Nelson Cenci, quien indicó haber presenciado el accidente (ver acta testimonial del 23/4/19). Relató que 'Venía sólo en un auto por la Av. Mosconi con dirección hacia la Capital Federal sobre mano derecha atrás de un Celta negro, se para el tránsito porque hay un colectivo detenido en segunda fila, estábamos detenidos por un tiempo bastante extenso, y el conductor del Celta se ve que pierde la paciencia y de golpe sin poner giro ni nada sale hacia la mano izquierda, invadiendo el carril izquierdo, la mano rápida, donde venía circulando la moto del Sr. Fernando. Ahí se produce el choque, el Celta sale de golpe y lo embiste al pibe que venía circulando. En el momento sale despedido de la moto y queda de la mano contraria, es decir en la Av. Mosconi que va hacia provincia.' (sic; arts. 456 del CPCC)" "De todo lo expuesto, no contando en autos con ningún medio de prueba que desvirtúe la valoración del testigo precedentemente efectuada como así los otros medios referidos, entiendo que ha quedado cabalmente probada la existencia del accidente y que éste se produjo mientras el accionante circulaba correctamente por la Av. Mosconi sobre el carril izquierdo, momento en el cual el accionado -quien avanzaba por su derecha
- efectuó una maniobra de giro que invadió dicha línea de marcha. Esta conducta intempestiva constituye una flagrante violación a las reglas de prioridad de paso y conservación de carril, configurando la responsabilidad objetiva del demandado (art. 1757 del CCC; art. 375 y 384 del Código Procesal)." "En suma, por las precedentes consideraciones, citas legales y jurisprudenciales y, lo establecido en el art. 3 del CCCN y en los artículos 34 y 163 Y del Código Procesal Civil y Comercial, RESUELVO SENTENCIAR: 1º) Hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora FERNANDO ARIEL NIERS y, en consecuencia, condenar a ALFREDO NICOLAS ARIAS y a la aseguradora citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES ... a abonar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($15.528.175); dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con más los intereses y actualización establecida..."
- Otros pasajes citados relevantes (sobre cuantificación y rubros): "Entiendo que corresponde que el presente rubro prospere parcialmente por la suma de Pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($8.823.323) (art. 165 del CPCC)" (incapacidad sobreviniente, cálculo y metodología). "Estimo justo y equitativo mensurar el tópico en la suma PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($3.520.000) al momento de esta sentencia" (daño moral). "corresponde que el presente rubro prospere en su totalidad a la fecha de la presente en la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL -$922.000
- (arts. 165, 375, 384 del CPCC)." (gastos de tratamiento psicológico y kinesiológico) "En razón del análisis interrelacionado de los medios probatorios ... entiendo que el presente rubro debe prosperar y que resulta razonable cuantificarlo en la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($1.081.426)" (daño material / reparación del motovehículo).
- Votos: sentencia de un solo juzgador; no consta división de votos ni disidencias.

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