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CFN SA C/ PIZARRO GABRIELA LUCIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por saldo impago de pagarés por $57.416,72. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones, y ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado más intereses sujetos al tope de una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio en estrados Pagares sin protesto Regulacion de honorarios diferida Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses (tope: 1 Tribunal de primera instancia (junin) Mora 05/06/2021 5 tasa descuento banco provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CFN SA, por intermedio de su apoderado PABLO M. THEILER. Demandado: PIZARRO GABRIELA LUCIANA. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 ($57.416,72) por saldos impagos de dos pagarés (nros. 91124044 y 91123002) más intereses desde el vencimiento y costas. Mora ocurrida el 05/06/2021. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del ejecutado; se mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital reclamado ($57.416,72) más intereses y costas; se fijó límite para la aplicación de intereses (no podrán exceder el equivalente a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires); costas a cargo del ejecutado; difiriéndose regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 14/08/2026, los ejecutados no han opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlos por decaídos en el derecho que dejaron de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 ($57.416,72), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 05/06/2021, hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." Bloque dispositivo final: "FALLO: 1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, PIZARRO GABRIELA LUCIANA, haga a CFN SA íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 ($57.416,72) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (...). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (...); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC). 6.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."

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