MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ BRAMAJO IRMA ETHEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio por $829.494,55 con más intereses y accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE JUNIN, representada por la Dra. Graciela Liliana Pita.
Demandado: BRAMAJO IRMA ETHEL.
Objeto: Ejecución por la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 ($829.494,55), más intereses desde la mora del capital reclamado hasta el efectivo pago, más costos y costas, con fundamento en CERTIFICADO DE DEUDA CONSOLIDADA emitida por ARJUN, consentida y firme.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $829.494,55 más accesorios desde la consolidación (03/11/2025) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida; se diferenció la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II.
- Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 17/09/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno."
"III.
- Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 ($829.494,55)."
"IV.
- Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, que serán calculados según la Ordenanza Municipal vigente en los diversos períodos de aplicación (Art. 886 del Código Civil y Comercial).
Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 03/11/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto BRAMAJO IRMA ETHEL haga a MUNICIPALIDAD DE JUNIN íntegro pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 ($829.494,55), más los correspondientes accesorios legales desde la fecha de consolidación, 03/11/2025 ... hasta el efectivo pago;
3.
- Imponiendo las costas de la ejecución a la parte vencida (arts. 68, 556 y ccs. CPC);
4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad...
5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."
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