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CUELLO MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A C/ RUSCONI MARIO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal posterior a la intimación y, en consecuencia, impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios.

Costas Caducidad de instancia Intimacion Inactividad procesal Primera instancia Tribunal Notificacion electronica Danos y perjuicios automotor Regulacion de honorarios diferida Art. 310 inc.3 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuello María del Carmen y Gustavo Germán Gómez. Demandado: Rusconi Mario Héctor y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: Decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal (Arts. 310 inc. 3, 315, 316 CPCC t.o. ley 13.986), impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que el 03-04-2025 se ordena cursar intimación a la parte actora en función de lo dispuesto por el Art. 315 del CPCC. (reformado por Art. 2 de la ley 13.986) por el plazo de cinco días a fin que manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil, bajo apercibimiento de resolver la caducidad de la acción. II) Corrido el pertinente traslado a la parte actora, MARIA DEL CARMEN CUELLO y GUSTAVO GERMAN GOMEZ, los cuales son notificados electrónicamente el 04-04-2025, contestan intimación instando nuevamente el proceso el 09-04-2025, pero luego, dejan transcurrir nuevamente el plazo que fija el Art. 310 Inc. 3 CPCC.. III) Que en tren de resolver, es dable destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para la obtención de una decisión judicial en un litigio, desde la interposición de la demanda, hasta el llamamiento de autos para sentencia, y que la caducidad de la misma se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el proceso. ... De modo que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial, deberá manifestarlo en tal sentido al tribunal en el plazo legal. Y además simultáneamente deberá ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir, practicarse una actividad procesal útil (Conf. Cód. Proc. Civ. y Com. De la Pcia de Bs. As., comentado, anotado y concordado. Carlos Fenochietto, Pág. 373). En el caso concreto, si bien la actora instó las actuaciones luego de la intimación el 09-04-2025, resultando ser la última actuación procesal útil la presentación obrante el 26-05-2026, ha dejado transcurrir nuevamente el plazo que fija la ley en el Art. 310 Inc. 3 del CPCC., o sea de tres meses, por lo que corresponde declarar la caducidad de la acción (Arts. 310 Inc. 3, 315, 316 del CPCC. t.o ley 13.986) sin necesidad de una nueva intimación." Bloque resolutorio final (texto transcripto que contiene la decisión): "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones (Arts. 310 Inc. 3, 315, 316 del CPCC. t.o ley 13.986). 2) Imponer las costas a la actora (Art. 68 del CPCC.). 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la presente se encuentre firme (Art. 51 del Ley 14.967)." Fechas relevantes: intimación ordenada 03-04-2025; notificación electrónica 04-04-2025; contestación el 09-04-2025; última actuación procesal útil el 26-05-2026. Normativa citada: Arts. 310 inc. 3, 315, 316 CPCC; Art. 68 CPCC; Art. 51 Ley 14.967; ley 13.986.

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