NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A C/ CASAGRANDE RAUL HUMBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por deuda y solicitó la cancelación mediante pago denunciado. El Tribunal tuvo por concluido el proceso por pago, reguló honorarios por equivalencia a 7 JUS a favor de la apoderada actora y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes respecto de Casagrande Raúl Humberto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A.
Demandado: CASAGRANDE RAUL HUMBERTO.
Objeto: Cobro ejecutivo; ejecución de deuda (expte. JU-2411-2023).
Decisión: Se tuvo por concluido el proceso por pago; se reguló honorarios profesionales equivalentes a 7 JUS para la Dra. Varela Lidia Lorena (apoderada de la parte actora) con los recargos legales; se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes anotada respecto de Casagrande Raúl Humberto y se instruyó la expedición de la documentación pertinente y la notificación electrónica al Registro de la Propiedad Inmueble.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el expediente):
"De conformidad con lo manifestado en estas actuaciones "NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A C/ CASAGRANDE RAUL HUMBERTO S/ COBRO EJECUTIVO " y el estado de autos, dáse por concluído el presente proceso por pago."
"En consecuencia, atento el estado de autos, de conformidad con lo solicitado, lo dispuesto por los Arts. artículos en que se funda los honorarios , 57 y ccts. de la ley 14.967 y tomando como base el monto de cancelación denunciado ($300.000) regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente manera:
Dr. VARELA LIDIA LORENA (Apoderada parte actora) en la suma equivalente a 7 JUS debiendo adicionarse el diez por ciento de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (Art. 12 inc. "a" de la ley 6.716) y el IVA en caso de corresponder."
"Con la constancia adjunta y la manifestación efectuada en la presentación a despacho, dase por cumplido con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6716 con relación a la regulación de honorarios practicada supra a favor del la Dra. VARELA LIDIA LORENA"
"De conformidad con lo pedido, procédase al levantamiento de la inhibición general de bienes anotada según constancia de fecha 23/06/2026 con fecha 18/04/2023, respecto de CASAGRANDE RAUL HUMBERTO DNI 30.175.273. A esos efectos, expídase la documentación pertinente, que será confeccionada en los términos del Protocolo para las Notificaciones y Presentaciones por medios electrónicos entre la SCBA y la DPRP (aprobado por Res. N° 2809/2018 de la SCBA) y de la ley Nacional N° 22.172, según corresponda."
(Disposición final de notificación)
"Regístrese. Notifíquese remitiéndose copia digital de la presente a las partes (cf. art. 11 Ac. 3845/17 incorporado por art. 1 de la Ac. 3991/20 y Ac. 4013/21 y modif. 4016/21, 4039/21 de la SCBA."
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