OPAZO SANDRO MARCELO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento de Sandro Marcelo Opazo solicitando la sucesión ab-intestato. El Tribunal declaró heredera a la madre, María Cruz Herrera Escandón, fundando la decisión en el certificado de defunción, la constancia de estado civil y el comprobante de publicaciones y del Registro de Testamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cruz HERRERA ESCANDON (peticionante de la declaratoria de herederos).
Demandado: El causante SANDRO MARCELO OPAZO (fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de SANDRO MARCELO OPAZO le sucede en carácter de heredera su madre María Cruz HERRERA ESCANDON. Se dispone el cese de la intervención fiscal, notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"PRIMERO: Con el certificado de defunción del 12 de marzo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos SANDRO MARCELO OPAZO ocurrido el día 21 de mayo de 2020 en Bahía Blanca.-"
"SEGUNDO: Que el causante era de estado civil soltero, hijo de Alejandro Opazo y Maria Cruz Herrera.-"
"TERCERO: Con los diarios y recibos del 20 de julio de 2026 y 27 de agosto de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 25 de marzo de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 09 de septiembre de 2026.-"
"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos 20 de mayo de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 27 de marzo de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.431 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SANDRO MARCELO OPAZO le suceden en carácter de heredera su madre María Cruz HERRERA ESCANDON (arts. 2277,2280, 2337, 2340, 2424, 2431 CCyCN).-"
(No se registran votos en disidencia ni menciones a controversias acerca de la decisión en el texto aportado.)
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