Logo

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ MARINO TOMAS ARMANDO Y OTROS S/ APREMIO

Ejecutivo municipal promovió ejecución por deuda de tasas e imponibles por $5.116.418,78. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que los intimados hagan íntegro pago del capital más intereses municipales desde la mora, y condenó en costas a la ejecutada vencida.

Costas Intereses desde la mora Intimacion de pago Municipalidad Ejecucion coactiva Domicilio procesal Deuda municipal Ejecucion hasta pago Desistimiento codemandado 78. Monto $5.116.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: MARINO TOMAS ARMANDO y AGUIRRE, IRMA OFELIA (se desistió respecto del codemandado genérico). Objeto: Ejecución coactiva por deuda municipal por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.116.418,78), con aplicación de intereses desde la mora. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el efectivo pago de la totalidad del capital reclamado, aplicándole desde la mora (27/06/2025) el interés mensual previsto por las ordenanzas municipales vigentes; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARINO, TOMAS ARMANDO y AGUIRRE, IRMA OFELIA -intimados de pago en la calle Soldado De Malvinas N°3713 De La Localidad De Villa Chacabuco, Pdo. De Gral. San Martin
- (18/08/2026)
- hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CINCO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($5.116.418,78.-) al que se aplicará desde la mora (27/06/2025) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago." "Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967)." "Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.). REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar