MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ IVNE EDIF. SOC. ANON.IND.MANDATARIA INMOBILIARIA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de General San Martín promovió apremio contra IVNE EDIF. S.A. y otro por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $175.988,98 más intereses desde la mora (18/9/17), impuso las costas a la ejecutada vencida y constituyó domicilio judicial en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN.
Demandado: IVNE EDIF. SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL MANDATARIA INMOBILIARIA y otro/a (codemandado genérico respecto del cual se presentó desistimiento).
Objeto: Ejecución apremio por deuda municipal; pago del capital adeudado y accesorios conforme ordenanzas municipales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Téngase presente el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico."
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406,"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto IVNE EDIF SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL MANDATARIA INMOBILIARIA -intimadao de pago en la calle 170 Nº 2364 Dpto. 17 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín (fecha 05/08/26)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 175.988,98.
- ) al que se aplicará desde la mora (18/09/17) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-"
"2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (arts. 23, 51 Ley 8904/77 y 14967).-"
"3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).-"
- Observaciones procesales relevantes: se admite el desistimiento del codemandado genérico; no constaron excepciones legítimas opuestas por la demandada; interés aplicable desde la mora fijado en 18/09/2017 y conforme ordenanzas municipales.
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