BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTO EMANUEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Reclamo de cobro sumarísimo por saldo impago de tarjeta de crédito Visa por $156.369,64. El Tribunal hizo lugar a la demanda del Banco y condenó a Emanuel Soto al pago de $156.369,64 más intereses desde la mora (25/11/2021), imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Bettina Andrea Segal.
Demandado: Emanuel Soto.
Objeto: Cobro sumario de la suma de $156.369,64 correspondiente a saldo impago de tarjeta de crédito Visa, más intereses pactados; imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Emanuel Soto a abonar $156.369,64 en diez días, más intereses desde la constitución en mora (25/11/2021) hasta el efectivo pago; costas a la parte vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
"Conforme con ello, considero que, la documentación probatoria acompañada al escrito de demanda, acredita la procedencia del reclamo. (artículo 384 C.P.C.C.)
En efecto, el convenio de solicitud de la tarjeta de crédito, el contrato de emisión de la misma, los resúmenes de cuentas adjuntados y los certificados de deuda justifican la relación crediticia invocada y el crédito que reclama la parte actora (ver documentación agregada en PDF a la demanda y el 10/7/2026).
Además se repara que, el monto de la deuda reclamada guarda correspondencia con los resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito adjuntados con la demanda en formato PDF, por lo que, esas constancias sirven como prueba de la deuda, en vista de la actitud procesal asumida por la demandada (ver documentación acompañada con la demanda del 11/4/2023 y el escrito del 10/7/2026)."
"Corresponde tomar como fecha de mora la que surge del último resumen de cuenta, esto es el 25 de noviembre de 2021, dado que como se dijo la documentación no fue desconocida por el demandado. Se ha tomado en cuenta la mora automática pactada en el último párrafo de la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjetas de crédito (documento agregado con la demanda y con el escrito del 10/7/2026 ) (art. 886, CCC )."
"De los resúmenes de cuenta y del contrato de tarjeta de crédito acompañados se desprende que se pactó un interés compensatorio del 65% nominal anual, y un interés punitorio del 32,50% nominal anual (cláusula 6° del referido contrato).
Pondero que las alícuotas expresadas se ajustan a los topes máximos establecidos en la normativa especial de la Ley de Tarjeta de Crédito, por lo que se aplicarán desde de la fecha de constitución en mora conforme considerando 2 y hasta el efectivo pago siempre que en el futuro no superen los topes de los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y lo establecido en el punto 2.1.1 de la Comunicación A 7605 del Banco Central de la República Argentina para entidades bancarias emisoras de tarjetas de créditos, o la que en su caso la modifique."
Bloque dispositivo final (transcripción literal del resolutorio que determina la decisión mayoritaria):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Banco de la provincia de Buenos Aires y en consecuencia condenar a Emanuel Soto, a abonarle a aquel la suma de $156.369,64 (ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve pesos con 64/100) en el término de diez días de notificada la presente, a la que se le adicionarán los intereses devengados desde la fecha de constitución en mora: 25 de noviembre de 2021, hasta el efectivo pago, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3 (artículos 16 y 18, ley 25.065; Comunicación "B" 12724/2024, BCRA).
2) Aplicar las costas del proceso a la parte vencida, de acuerdo con el considerando 4 (art. 68 CPCC).
3) Diferir la regulación de honorarios de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 14397.
4) Regístrese. Notifíquese.en los términos del Acuerdo 4039/2021."
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