BOTTO FRANCISCO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la acumulación de expedientes sucesorios por identidad de herederos y masa. El Tribunal ordenó la acumulación de autos a los expedientes JU-38195 y JU-924-2026, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Civil y Comercial N°1 y ordenando la baja del libro y sistema informático, sin costas por no mediar oposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Carátula del expediente principal: BOTTO FRANCISCO s/ Sucesión ab-intestato (Expte. N° 47388).
Demandado:
No existe demandado individual identificado; se trata de un proceso sucesorio/actuaciones entre sucesiones conectadas.
Objeto:
Se resuelve sobre la acumulación de actuaciones sucesorias (acumulación procesal de causas sucesorias) entre el expediente de Botto Francisco y los autos "BOTTO ESTEBAN S/ SUCESION" (Expte. JU-38195) y "PAEZ SARA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. JU-924-2026), por identidad de herederos y masa sucesoria.
Decisión:
I) Ordenar la acumulación de las presentes actuaciones a los autos indicados (JU-38195 y JU-924-2026) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 del Dpto. Judicial de Junín.
II) Firme la presente y previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes y al Archivo Departamental, ordenar la baja de las actuaciones de los libros del Juzgado y del sistema informático y remitir el expediente al Juzgado Civil y Comercial N°1.
III) Sin costas, atento no haber mediado oposición (art. 69 CPCC).
IV) Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que tanto en las causa nro. 38.195 y 924/2026 como en los presentes han sido declarado los mismos herederos (identidad de herederos). Así también, surge de los escritos electrónicos presentados por los herederos (en las tres causas) el día 3/9/2026 que existe identidad de masa sucesoria.
- Todo ello, evidencia la conexidad de las causas aludidas y concuerda con lo pedido por el Sr. Asesor de Menores e incapaces en el escrito que se provee, en mero de evitar arribar a resoluciones contradictorias y pretendiendo conservar el orden procesal en resguardo de los derechos de su representado Jose Eduardo Botto (conforme autos "BOTTO JOSE EDUARDO s/Determinación de la Capacidad Jurídica" Expte. JU-7231-2021, en trámite ante el Juzgado de Familia N°2 departamental.)."
"En tarea de resolver, resulta oportuno recordar: '...Si bien no existe norma alguna que imponga adoptar la acumulación de las sucesiones, procesalmente nada impide que peticiones que puedan sustanciarse por los mismos trámites y bajo la competencia de un mismo juez sean acumuladas (arg. art. 188 del C.P.C.C.). Con mayor razón debe accederse a la acumulación, cuando razones de conexidad y economía procesal aconsejan la concentración del trámite (vgr. mismo haber sucesorio). Así, se ha resuelto que: "corresponde la acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos herederos y existe identidad de masa sucesoria, ya que, aparte de las manifiestas razones de conexidad, motivos de economía procesal así lo aconsejan. Es más adecuado a la consecución del principio que sea un mismo juez el que entiende en la división y la liquidación de un único patrimonio" (conf. Cám. Nac. Civ. sala F, 6-8-80 "Lacase, J.B." B.C.C.C. 1981-I-1, citado por Graciela Medina, "Proceso Sucesorio", ed. Rubinzal-Culzoni, año 1.996, T. I, pág. 81).'"
"Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones surge evidente la conexidad existente entre el presente proceso sucesorio y el de su hermano, razón que amerita su tramitación conjunta. Razones de conexidad y economía procesal aconsejan que la tramitación de las mismas continúen ante un mismo juzgado hasta la liquidación del patrimonio común ya que la suerte de esas causas gravitaran sobre la distribución final del acervo sucesorio, pues al existir identidad de masa hereditaria, en consecuencia, existe estrecha vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura resultando procedente proceder a la acumulación del proceso sucesorio del Sr. FRANCISCO BOTTO al de su hermano BOTTO ESTEBAN y PAEZ SARA todos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Dpto. Judicial de Junín (B)."
Bloque resolutivo final (transcrito íntegramente tal como obra en la pieza aportada):
"RESUELVO: I) Ordenar la acumulación de las presentes actuaciones a los autos "BOTTO ESTEBAN S/ SUCESION" Expte. JU-38195 y "PAEZ SARA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" Expte. JU-924-2026, ambos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Dpto. Judicial de Junín.
- (Art. 731 CPCC y Art. 6 del Ac. 2212/87 SCBA). II) Firme que reste la presente y previa comunicación a la Receptoría General de Expedientes y al Archivo Dptal, ordenar la baja de estas actuaciones de los libros del Juzgado y del sistema informático, remitiendo el expediente al Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Dpto. Judicial de Junín. III) Sin costas, atento no haber mediado oposición (Art.69 CPCC) IV) Regístrese y Notifíquese.-"
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