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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOGADO JOHANA MELISA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Johana M. B. Bogado por saldo de tarjeta de crédito. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y declaró perdido el derecho a deducir excepciones por vencimiento del plazo, imponiendo el pago de $3.546.365,06 más intereses desde la mora (01/09/2025) y costas.

Tarjeta de credito Morigeracion de intereses Intereses pactados Mora (01/09/2025) Perdida del derecho a deducir excepciones Costas y costos de la ejecucion Ejecucion hipotecaria/ejecucion electronica (cobro ejecutivo) Ley 25.065 (usura) Honorarios profesionales (diferidos) Monto $3.546.365 06 observacion: el expediente corresponde a una sentencia de primera instancia de ejecucion El magistrado no se individualiza en el texto proporcionado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JOHANA MELISA BEATRIZ BOGADO. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado correspondiente a contrato de adhesión de tarjeta de crédito por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 6/100 ($3.546.365,06), más intereses pactados, costas y costos de la ejecución. Decisión: Se dictó sentencia de remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el íntegro pago del capital reclamada y accesorios; se declaró perdido el derecho a deducir excepciones por no haberse deducido en término; se reguló la aplicación de intereses conforme a ley 25.065 y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los fragmentos más relevantes del fallo): "Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada JOHANA MELISA BEATRIZ BOGADO haga al ejecutante BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 6/100 ($3.546.365,06), con más los intereses pactados en el contrato de adhesión de tarjeta de crédito siempre y cuando en su conjunto no superen los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 ( art. 768, 771 y ccs CPCBA, art. 16 y ccs ley 25.065 texto conf. Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) desde la fecha de la mora (01/09/2025) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPCC), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.)." Sobre la fijación de intereses el Tribunal cita y razona: "Si bien nadie discute la legalidad de las convenciones entre particulares que instituyan intereses, también nadie discute en la actualidad la facultad judicial de morigerar los intereses pactados, ello atendiendo a los excesos que puedan presentarse de conformidad con la variación de las circunstancias económico financieras cambiantes que necesariamente influyen en su determinación. Con la morigeración oficiosa de los intereses, se busca paliar la exigibilidad de obligaciones usurarias, no obstante provenir de libres convenciones, en razón de contrariar la moral, las buenas costumbres y la equidad. En el presente supuesto que corresponde aplicar la tasa de interés pactada, sin embargo las mismas no deben superar los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065" (CC0000 DO 85967 RSD-111-8 S 15/04/2008). Otras determinaciones: "Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y art. 730 y ccds. del Código Civil y Comercial)." "No habiendo el demandado constituído domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en CASA 87
- BARRIO COVENDIER 2 DE ROJAS -BA-, tiéneselo por constituído en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.)."

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