BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ TERRILE HERNAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO
Homologación de convenio en procesos de cobro ejecutivo entre Banco de la Pampa S.A. y Terrile Hernán Pablo. El Tribunal homologó el acuerdo por constituir la voluntad expresa de las partes y una justa composición de intereses, otorgando cosa juzgada, imponiendo costas conforme pactado y regulando honorarios en $49.400.000,00 por los tres procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PAMPA S.A.
Demandado: TERRILE HERNAN PABLO
Objeto: Procesos de cobro ejecutivo; se solicita la homologación de un convenio de composición entre las partes en las causas ejecutivas (Expte. Nº JU-3687-2026, y referencia a Expte. Nº 3655-2026 y 3685-2026).
Decisión: Se homologa el convenio presentado, ampliando sus efectos a las tres causas mencionadas, se imponen las costas conforme lo pactado a la ejecutada y se regulan honorarios al apoderado de la parte ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, entendiendo que el mismo representa una justa composición de los intereses de las partes, de conformidad con lo solicitado y lo normado por los arts. 19, 20 y ccds. de la ley 13.951, 18 y ccds. del decreto n° 2530/10, y 308 del CPCC, y a fin que puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, homológase lo acordado en la presentación a despacho la que es abarcativa de la presente causa y de las caratuladas "BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3655-2026) y "BANCO DE LA PAMPA SA C/ TERRILE, HERNAN PABLO S/ Cobro Ejecutivo"(Expte. Nº 3685-2026)."
"Costas conforme lo pactado a la ejecutada (art. 73 CPCC)."
"Regúlanse los honorarios -por los tres procesos mencionados
- al Dr. OSCAR ALFREDO RIDELLA, letrado apoderado de la parte ejecutante en la suma de $49.400.000,00; con más el 10% en concepto de aportes previsionales e IVA si correspondiere (arts. 9, 14, 21 y 40 ley 14967; art. 12 ley 6.716)."
- Observaciones relevantes: La homologación extiende sus efectos a otras dos causas expresamente mencionadas (Expte. Nº 3655-2026 y 3685-2026), y la regulación de honorarios se hace por el total de los tres procesos. No consta en el expediente el nombre del Juez que dictó la resolución en el texto suministrado.
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