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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ DIAZ WILSON FERNANDO Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno y la ejecutada Iturre Edda Fabiana Nelida acordaron el pago de una deuda en el marco del apremio. El Tribunal homologó el acuerdo por $128.989,49, impuso las costas a la ejecutada, validó honorarios por $136.980 y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

Costas Tasa de justicia Homologacion de acuerdo Levantamiento de medidas cautelares Apremio Art. 23 ley 13.406 Municipalidad de moreno 49 Iturre edda f. n. Honorarios $136.980 Monto acuerdo $128.989

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno, representada por el Dr. Ricardo Norberto Flores. Demandado: Iturre Edda Fabiana Nelida (ejecutada). Objeto: Cobro ejecutivo (apremio) cuya ejecución fue objeto de acuerdo de pago denunciado por las partes. Decisión: Homologación del acuerdo de pago por $128.989,49; imposición de costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; reconocimiento y tenencia por presentes de honorarios profesionales por $136.980; acreditado pago de tasa de justicia; y levantamiento de las medidas cautelares decretadas el 01/04/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "PRIMERO: El letrado apoderado de la parte actora Dr. Ricardo Norberto Flores e Iturre Edda Fabiana Nelida han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 06/03/2026 y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 07/09/2026." "SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno e Iturre Edda Fabiana Nelida, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)." "RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y la ejecutada Iturre Edda Fabiana Nelida, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 06/03/2026 (art. 23 de la ley 13.406); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $128.989,49 -véase presentación del 06/03/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto al Dr. Flores, Ricardo Norberto (Tº I Fº 189 del CAMGR, CUIT 20-26226873-0), en la suma de $136.980 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE." Además se consignó: "Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 06/03/2026." y "Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretada en autos el día 01/04/2019."

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