MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ DIAZ WILSON FERNANDO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno y la ejecutada Iturre Edda Fabiana Nelida acordaron el pago de una deuda en el marco del apremio. El Tribunal homologó el acuerdo por $128.989,49, impuso las costas a la ejecutada, validó honorarios por $136.980 y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, representada por el Dr. Ricardo Norberto Flores.
Demandado: Iturre Edda Fabiana Nelida (ejecutada).
Objeto: Cobro ejecutivo (apremio) cuya ejecución fue objeto de acuerdo de pago denunciado por las partes.
Decisión: Homologación del acuerdo de pago por $128.989,49; imposición de costas a la parte ejecutada conforme lo convenido; reconocimiento y tenencia por presentes de honorarios profesionales por $136.980; acreditado pago de tasa de justicia; y levantamiento de las medidas cautelares decretadas el 01/04/2019.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"PRIMERO: El letrado apoderado de la parte actora Dr. Ricardo Norberto Flores e Iturre Edda Fabiana Nelida han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 06/03/2026 y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 07/09/2026."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio de pago en 6 cuotas celebrado entre la Municipalidad de Moreno e Iturre Edda Fabiana Nelida, se ha efectuado el reconocimiento de la deuda, la distribución de las costas corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y la ejecutada Iturre Edda Fabiana Nelida, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 06/03/2026 (art. 23 de la ley 13.406); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $128.989,49 -véase presentación del 06/03/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto al Dr. Flores, Ricardo Norberto (Tº I Fº 189 del CAMGR, CUIT 20-26226873-0), en la suma de $136.980 se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
Además se consignó: "Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia y su contribución conforme los comprobantes acompañados junto con la presentación del día 06/03/2026." y "Por consiguiente, cabe disponer el levantamiento de las medidas cautelares decretada en autos el día 01/04/2019."
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