BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARANDALLA ROCIO ANABELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por un mutuo impago por $2.000.000. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital, intereses pactados y costas, condicionando la liquidación a un tope de tasa conforme la jurisprudencia citada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rocío Anabela Barandalla.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado del mutuo por PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000.-), más intereses compensatorios pactados hasta la fecha de mora 20/01/2025 y desde entonces intereses moratorios y punitorios pactados, con capitalización mensual conforme al contrato e instrumento original.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, intereses pactados (con las limitaciones indicadas), y costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios. Se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se registra domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Estos autos traídos a despacho a fines del dictado de la sentencia de trance y remate.-
Habiendo sido la parte demandada, debidamente intimada de pago, según constancia obrante a fs. 23, en el domicilio de calle SARMIENTO N° 141 de la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen; y no oponer excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts.116 y 155 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar la ejecución adelante, hasta tanto el deudor Rocío Anabela Barandalla haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ( $ 2.000.000.-), con más los intereses compensatorios pactados (cláusula Quinta y Sexta) del Contrato del Mutuo hasta la fecha de mora 20/01/2025 y a partir de la misma moratorios y punitorios pactados (CLÁUSULA DECIMA del Contrato), con relación a la instrumentación original obrante a fs.1. capitalizándose los intereses mensualmente (conforme art. 770 del Cód Civil y Comercial de la Nación). Todo ello, hasta el efectivo pago y las costas del proceso."
"Sin embargo al momento de realizar la pertinente liquidación se aplicarán los intereses pactados siempre y cuando estos no superen '...la tasa Activa en Pesos Promedio de Descuento a 30 días para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago' (Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de azul, Sala II, causas N° 56986, sent. del 4/10/12 'Consumo SA.' y N° 55.899, sent. del 27/10/11 'Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Burgos';Causa nº: 69097 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARANDALLA ROCIO ANABELA S/ COBRO EJECUTIVO'). A cuyo efecto se practicará la liquidación pertinente y en el estado procesal oportuno (doctr. art. 589 del C.P.C.C.)."
"Con costas a cargo del ejecutado (arts. 68,70,l63 inc.8º y concs. del Cód. cit.) difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904."
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