LOPEZ ALICIA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Alicia Mabel López en sucesión intestada. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Lucas, María Luz y María Celeste Pastore, tras acreditarse fallecimiento, identidad de herederos, publicaciones de edictos y la inexistencia de testamento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados que tramitan la sucesión intestada, identificados en autos como los hijos del causante: Lucas Pastore, María Luz Pastore y María Celeste Pastore.
Demandado: La causante fallecida, LOPEZ ALICIA MABEL (asunto sucesorio ab-intestato).
Objeto: La declaración judicial de herederos en la sucesión ab-intestato de LOPEZ ALICIA MABEL.
Decisión: Se declaró, en cuanto corresponde, que por el fallecimiento de LOPEZ ALICIA MABEL le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos LUCAS PASTORE, MARIA LUZ PASTORE y MARIA CELESTE PASTORE. Asimismo se ordenó la notificación y se dejó constancia de la intervención del Agente Fiscal, expedientes registrales e inscripciones negativas de testamento y beneficio de pensión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia):
"Que a fs.1 archivo adjunto se acredita el deceso de LOPEZ ALICIA MABEL, ocurrido en la ciudad de Azul el 28/05/2023 de estado civil soltero."
"Que a fs.1/10 se acredita el nacimiento de los hijos del causante: LUCAS PASTORE ocurrido el 28/08/1980, MARIA LUZ PASTORE ocurrido el 08/12/1982 y MARIA CELESTE PASTORE ocurrido el 23/03/1977 ambos en la ciudad de Azul."
"Que con los diarios y recibos obrantes a fs.10, se acredita el haber publicado edictos, sobre cuyo vencimiento CERTIFICA el Actuario a fs.14."
"Que a fs.3, informa el Registro de Juicios Universales que no consta la iniciación de juicio similar a nombre de la causante; a fs.8 obra oficio informado por el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, del que surge que no consta inscripta minuta alguna de testamento otorgado por la causante (art.724 CPC, t.o.ley 11511), y a fs.13, obra oficio dirigido al IPS en el cual se informa que no se registra beneficio de pensión graciable a favor de la causante (art. 25 ley 10.205)."
"POR TANTO: de acuerdo con lo solicitado y en orden a lo prescripto por los arts. 2424, 2426, 2433 del C. C. y C. y 735 del C.P.C.C., declárase en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de LOPEZ ALICIA MABEL, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus legítimos hijos LUCAS PASTORE, MARIA LUZ PASTORE y MARIA CELESTE PASTORE."
Adicionalmente, el pronunciamiento contiene las órdenes administrativas: "Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal. REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula. ( art. 135 inc. 12 del CPCC)." y la advertencia sobre publicación y posibilidad de solicitar supresión/anonimización a las partes en 15 días conforme Ac. 4011/21 SCBA.
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