ARENAS LUCIANO Y OTRO/A C/ PEREZ HURTADO ALFREDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios materiales y lucro cesante derivados del impacto de un automóvil contra la medianera de su inmueble. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora y heredera y a la aseguradora a abonar $339.000 más intereses, y fijó lucro cesante en $49.000 conforme a prueba y contrato de locación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Arenas y Sergio Daniel Arenas.
Demandado: Ema Sofía Gaztañaga (conductora y como heredera de Alfredo José Pérez Hurtado), Alfredo José Pérez Hurtado (titular registral), y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Daños materiales en la medianera e interior del inmueble sito en Av. San Martín Nº 463 de Tres Arroyos por impacto de vehículo ocurrido el 27-11-2017 (reclamo por $158.200 en daños materiales y $108.000 en lucro cesante; total reclamado $266.200 más intereses y cosas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Ema Sofía Gaztañaga (por sí y como heredera de Alfredo José Pérez Hurtado) a pagar a los actores PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL con más intereses en los términos del considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a los demandados; y se hizo extensiva la condena a la aseguradora Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La demandada Gaztañaga ha reconocido por medio de su apoderado, tanto en su condición de conductora del rodado BMW modelo X3 dominio LUV 551 como de heredera del titular registral (dominio no desconocido) Perez Hurtado que en el día y horario señalado (27 de noviembre de 2017 en horas del mediodía), se encontraba conduciendo el vehículo mencionado y que al salir de la estación de servicio ubicada en la esquina de Av. San Martín y Derqui impactó contra la medianera del local lindero a la estación de servicio, admitiendo que se produjeron algunos daños..."
- "Ello en tanto el único punto sobre el que las sustenta es la diferencia con el presupuesto acompañado en la demanda por $ 158200. Y si bien dicho presupuesto fue reconocido como tal (24.5.2022), no se han aportado otros elementos que abonaran los valores allí expuestos... En cuanto al restante punto cuestionado por los actores (1.4 del dictamen pericial), no merece mayor análisis. No solo porque la afectación estructural fue tajantemente descartada por el Ing. Vera... sino porque en demanda no se reclamó en concreto indemnización por una supuesta desvalorización del inmueble por afectación estructural sino que solo se la limitó a los costos de reparación (arg. art. 163 inc. 6° del CPCC)."
- "Por ello, la indemnización en cuestión se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL."
- Sobre lucro cesante: "Así, teniendo en cuenta que el inquilino se retiró del local 'ahí nomás del accidente' que se produjo el 27 de noviembre de 2017 cabe presumir que ya el mes de diciembre de 2017 no fue abonado... y dado que el contrato finalizaba el 30 de junio de 2018 cabe reconocer en concepto de lucro cesante (art. 1738 del CCCN) los importes correspondientes a los alquileres de diciembre a junio (7 meses) a razón de $ 7000 mensuales ... por lo que la indemnización en tal concepto totaliza la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL."
- Sobre intereses y costas: "la indemnización en concepto de daño material... devengará intereses a la tasa del 6 % anual desde la fecha del hecho (27-11-2017) hasta la fecha de fijación en la pericia (10-12-2021) y de allí en más... la tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días se aplicará a la suma de condena en concepto de lucro cesante... Las costas se imponen a los demandados en función del principio objetivo de la derrota (art.68 y cc. del CPCC)."
- Bloque dispositivo final: "1°) Haciendo lugar a la demanda, condenando al demandado Ema Sofia Gaztañaga (por sí y como heredera de Alfredo Jose Perez Hurtado) a pagar a los actores Luciano Arenas y Sergio Daniel Arenas la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL con más los intereses establecidos en el considerando Cuarto... 2°) Imponiendo las costas a los demandados (art. 68 del CPCC), 3°) Haciendo extensiva la condena a COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (art. 118 de la ley 17418)..."
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