F C A Y OTRO/A C/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por siniestro vial atribuido a la explosión de una cubierta de rodado 0 km. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del vicio y sobre la relación entre la cubierta peritada y la que supuestamente explotó, y además desechó la excepción de prescripción planteada por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C A F y M M, propietarios/usuarios del automotor adquirido 0 km (Fiat Uno 1.4 8V, dominio), que reclaman indemnización por daños derivados de un accidente ocurrido el 29/06/2014 en la Autopista del Sol.
Demandado: Fiat Auto Argentina S.A. / FCA Automóbiles Argentina S.A., fabricante/importador del automotor.
Objeto: Daños y perjuicios por $180.439 (o lo que corresponda) por accidente atribuido a la explosión de una cubierta/neumático que habría provocado pérdida de control del vehículo e impacto contra una columna.
Decisión: Se rechazó la demanda por falta de acreditación de los presupuestos de la responsabilidad indemnizatoria (no probado el vicio del neumático ni su vinculación con el vehículo y con el accidente). Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se imponen costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Es en virtud de todo lo expuesto que, no encontrándose acreditado en autos que el siniestro por el cual reclaman los actores se hubiera producido a raíz de la explosión de uno de sus neumáticos, así como tampoco que el mismo fuera el que tenía colocado el auto de fábrica, no habiendo podido determinar tampoco el perito que el neumático peritado tuviera defectos de fabricación, es que corresponde sin más rechazar la demanda en estudio, ello en virtud de no darse los presupuestos básicos de la responsabilidad generadora del deber de indemnizar, lo que así decido (arts. 1113, 1137, 1138, 1143, 1197, 1198 y cc del Código Civil, 957, 958, 1757, 1758 y cc. del CCyC, arts. 1, 2, 3, 40, 50 y cc. de la ley 24240)."
"Primeramente cabe resaltar que la parte actora al relatar los hechos en ningún momento indica cual de las cuatro cubiertas del automóvil habría explotado. Es más siquiera acompaña fotografías del automóvil y mucho menos del neumático en cuestión, cuestiones todas estas que además de resultar llamativas... no permite tener por cierto que la cubierta peritada por el perito ingeniero mecánico... se corresponda con la del siniestro de autos."
"No ofreció tampoco la actora la declaración de testigos que pudieran dar cuenta del siniestro siendo llamativa también dicha circunstancia ya que en la demanda señaló que algunos vehículos que circulaban detrás y observaron la escena detuvieron su marcha y llamaron al servicio de emergencia..."
"Asimismo señaló el perito... que con la información obrante en autos no puede dar un veredicto sobre lo que le sucedió al neumático peritado por no contar con elementos suficientes para poder aseverar fehacientemente una de las hipótesis planteadas..."
Sobre prescripción: "En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha del hecho, a saber el día 29/06/2014, no quedan dudas que a la fecha de interposición de la demanda, el día 30/06/2017 a las 10:10hs. no habían transcurrido los tres años mencionados supra, ello en virtud de haber sido interpuesta la misma dentro del plazo de gracia (art. 124 del CPCC) por lo que cabe desestimar la defensa de prescripción opuesta, lo que así decido."
- Resultado final del dispositivo (FALLO):
I) Rechazando la defensa de prescripción opuesta por FCA Automóbiles Argentina S.A.
II) Rechazando la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C A F y M M contra Fiat Auto Argentina S.A.
III) Imponiendo las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC).
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