GOTI ASTELARRA ALFREDO EDUARDO C/ CHAÑAR CHICO SA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga contra la sociedad titular registral de la unidad funcional 169 del edificio Gran Galería Central. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por prescripción y fijó la fecha adquisitiva el 1 de enero de 2017, ordenando la inscripción registral y la cancelación de la anterior inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfredo Eduardo GOTI ASTELARRA, por apoderado Dr. Felipe Ernesto Muguerza.
Demandado: CHAÑAR CHICO S.A., titular registral del inmueble.
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre la unidad funcional nº 169, polígono 06-13, sexto piso del edificio "Gran Galería Central", Necochea.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor adquirió por prescripción el dominio del inmueble y se fijó como fecha de adquisición el 1 de enero de 2017. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la anterior inscripción dominial; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la carga probatoria y la rebeldía:
"En materia de prescripción adquisitiva, ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante. ... La incomparecencia de la sociedad demandada no releva a la parte actora de acreditar de modo indubitable los presupuestos de la acción, ni genera en su favor presunción alguna que supla esa prueba."
2) Definición y requisitos de la prescripción larga:
"Es decir, quien posee un inmueble con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por veinte años, adquiere su dominio... De tal modo, para que la pretensión prospere deben tenerse cabalmente acreditados tres elementos: a) haber poseído la cosa con ánimo de dueño (arts. 1897 y 1909 del CCyC); b) que esa posesión revista los caracteres de pública u ostensible (arts. 1900 y 1921 del CCyC), continua e ininterrumpida (arts. 1900 y 1930 del CCyC); y c) que dicha posesión se haya prolongado durante veinte años (arts. 1899 y 2565 del CCyC)."
3) Sobre la valoración de la prueba y acreditación de la posesión:
"El conjunto de estos elementos, valorado de modo integral, conforma con la prueba testimonial el cuadro de prueba compuesta que la ley exige, y permite tener por acreditada, de manera fehaciente, la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, ejercida con ánimo de dueño por el actor sobre el inmueble objeto de autos."
4) Sobre el cómputo del plazo y fecha de adquisición:
"corresponde fijar el inicio de la posesión en el día 1 de enero de 1997, por ser a partir de ese momento que la posesión invocada aparece corroborada por prueba objetiva de fecha cierta... Reunidos se encuentran, así, los caracteres que la ley exige... y, en consecuencia, procede hacer lugar a la acción instaurada."
"corresponde determinar que la adquisición del derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de litis se produjo el día 1 de enero del año 2017 (arts. 1899, 1905 y concs. del CCyC)."
5) Parte decisoria (FALLO), extracto:
"1
- Haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva larga instaurada por el Sr. Alfredo Eduardo GOTI ASTELARRA contra 'CHAÑAR CHICO S.A.' y, en consecuencia, declarando que el actor ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble consistente en la unidad funcional número ciento sesenta y nueve... conforme el plano de mensura nº PHp 76-06-2011 confeccionado por el agrimensor Tomás F. García Duffy.
2.
- ...procedáse a la inscripción de esta sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble ... haciéndose constar ... que la adquisición del dominio se ha producido con fecha 1 de enero del año 2017.
3.
- Imponiendo las costas del juicio en el orden causado.
4.
- Difiriendo la regulación de honorarios ..."
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