MENDIUK OSCAR ROBERTO C/ GIL CRISTIAN ADRIAN Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios por $248.600 con petición de ejecución por mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la mora (08/09/2025) y aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; impuso costas a los ejecutados y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDIUK OSCAR ROBERTO.
Demandado: GIL CRISTIAN ADRIAN y MARIA AZUCENA BUSTAMANTE.
Objeto: Incidente de ejecución de honorarios; ejecución del capital reclamado por $248.600 más intereses desde la fecha de mora y otros intereses aplicables.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados efectúen al actor el pago íntegro del capital reclamado ($248.600) más los intereses desde 08/09/2025 y los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ("tasa activa"). Se impusieron las costas a los demandados. Se diferió la regulación de honorarios del letrado apoderado del perito ejecutante para oportunidad del artículo 51 de la Ley 14967 y se tuvo por constituido el domicilio de los ejecutados en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GIL CRISTIAN ADRIAN y MARIA AZUCENA BUSTAMANTE hagan al actor MENDIUK OSCAR ROBERTO íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de $ 248.600 a la cual deberán añadirse los intereses que corresponde aplicar DESDE LA FECHA DE LA MORA 08/09/2025 hasta la fecha del efectivo pago a la cual deberán añadirse los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (\"tasa activa\", art. 622 del Código Civil, cs. Ac. 77.434, del 19/4/06) ."
"2º) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"3º) Difiriendo la regulación de honorarios del letrado apoderado del perito ejecutante, para la oportunidad del artículo 51 Ley 14967, y tiénese a los ejecutados por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (artículo 41 del CPCC). Regístrese. NOTIFIQUESE."
- Otras referencias procesales relevantes: las citaciones de los ejecutados surgen de informes digitalizados con fecha 18/5/2026 y 25/8/2026; se menciona normativa aplicada: arts. 497 y ss. del Código Procesal, arts. 68 y 556 del CPCC, art. 622 del Código Civil, Ac. 77.434 (19/4/06), Ley 14967 art. 51, Ac. SCBA 4013 t.o. AC.4039/2021 (sobre notificación por domicilio electrónico).
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