GONZALEZ JUAN MANUEL C/ ROJAS MONICA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo reclamando el pago de $1.500.000 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la mora producida el 10/06/2025, ordenó proceder al trance y remate y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel González.
Demandado: Mónica Graciela Rojas.
Objeto: Cobro ejecutivo de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($1.500.000,00) más intereses y costas; ejecución hasta el pago íntegro; liquidación de intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado ($1.500.000,00) más intereses y costas; se tuvo por producida la mora el día 10/06/2025; se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)."
"Se deja constancia que a fs. 12/05/2026 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Monica Graciela ROJAS haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 0/100 ($1.500.000,00), con más sus intereses y costas, al acreedor JUAN MANUEL GONZALEZ, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 10/06/2025 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904). 3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle Fray Manuel De Torres "0", (Callejón) , Jáuregui 4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.). 5º) Regístrese en el libro de sentencias definitivas del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."
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