MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ C/ PERATA LUCIANA PAULA S/ APREMIO
La Municipalidad de General Rodríguez promovió demanda de apremio para ejecutar deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la causa de trance y remate y ordenó cobrar el capital de $1.285.241,81 más intereses de acuerdo con las ordenanzas municipales, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Municipalidad de General Rodríguez.
- A quién se demanda (Demandado)
Luciana Paula Perata.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio del capital reclamado conforme al título ejecutivo municipal presentado el 17/02/2025.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 81/100 ($1.285.241,81), aplicándosele los intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LUCIANA PAULA PERATA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ del capital reclamado de PESOS Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 81/100 ($1.285.241,81), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 17/02/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC).REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
(Asimismo, el Tribunal consignó:) "Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle AV. SAN MARTIN 518, LOCALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ. (ver mandamiento agregado el 05/02/2026 )."
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