CRESPO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato: se declararon universales herederos a los hijos sobrevivientes del causante. El Tribunal hizo lugar a la petición de declaratoria, fundó su decisión en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y ordenó notificar y registrar la resolución, disponiendo además los recaudos para la inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados que solicitaron la declaratoria de herederos, identificados en autos como los hijos del causante (Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo).
Demandado: Ministerio Público Fiscal (intervino en el trámite; luego se ordena su cese por dictado de la declaratoria).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Alberto Crespo (sucesión ab-intestato) y consecuente inscripción registral de la declaratoria/partición.
Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Alberto Crespo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo. Se ordenó registrarse la declaratoria, notificar por domicilio electrónico a las partes y al MPF, disponer el cese de intervención del Agente Fiscal y se detallaron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de Alberto Crespo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Hechos y prueba relevantes consignados por el Tribunal (transcripción):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 18/7/2025 se acredita el fallecimiento de CRESPO ALBERTO con LE 5.302.087 ocurrido el 29 de Junio del año 2025 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)
2.
- Con la libreta de familia adjuntada en formato pdf con fecha 18/7/2025, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Puggioni, Maria Luisa (fallecida) el día 27/06/1957 en la ciudad de Mar del Plata.
3.
- Que de dicha unión nacieron Ricardo Alberto Crespo, el día 22/05/1958, Adriana Amalia Crespo (fallecida), el día 19/09/1959, Ana María Crespo, el día 11/11/1964, según se puede constatar de la libreta de familia adjuntada con fecha 18/7/2025.-
4.
- Con el certificado de defunción adjunto con fecha 18/7/2025 y teniendo a la vista los autos "PUGGIONI MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expte. n° 129.306 se acredita que la Sra. Maria Luisa Puggioni falleció el día 23/07/2024 en esta ciudad.-
5.
- Que teniendo a la vista los autos "CRESPO ADRIANA AMALIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expte. n° 129.397 se acredita que la Sra. Adriana Amalia Crespo falleció el día 13/01/2025 en esta ciudad atento el certificado de defunción adjuntado con fecha 17/2/2025 y de estado civil soltera y sin descendencia .-
6.
- Que del informe actuarial expedido el día 02/09/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
- Recaudos y trámites ordenados para inscripción (transcripción resumida de los incisos más relevantes):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal...);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes...;
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores...;
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago."
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