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CRESPO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato: se declararon universales herederos a los hijos sobrevivientes del causante. El Tribunal hizo lugar a la petición de declaratoria, fundó su decisión en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y ordenó notificar y registrar la resolución, disponiendo además los recaudos para la inscripción.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Notificacion electronica Ministerio publico fiscal Sucesion ab-intestato Herederos universales Recaudos registrales Codigo civil y comercial (arts. 2335 y ss.) Informe actuarial observaciones: el nombre del juez no figura en el extracto suministrado Por ello se consigno como desconocido. la decision final del tribunal esta consignada en el bloque resolutorio transcripto Que dispone la declaratoria y los recaudos para inscripcion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los interesados que solicitaron la declaratoria de herederos, identificados en autos como los hijos del causante (Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo). Demandado: Ministerio Público Fiscal (intervino en el trámite; luego se ordena su cese por dictado de la declaratoria). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Alberto Crespo (sucesión ab-intestato) y consecuente inscripción registral de la declaratoria/partición. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Alberto Crespo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo. Se ordenó registrarse la declaratoria, notificar por domicilio electrónico a las partes y al MPF, disponer el cese de intervención del Agente Fiscal y se detallaron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "III. Por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de Alberto Crespo le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ricardo Alberto Crespo y Ana María Crespo. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC). Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
- Hechos y prueba relevantes consignados por el Tribunal (transcripción): "1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 18/7/2025 se acredita el fallecimiento de CRESPO ALBERTO con LE 5.302.087 ocurrido el 29 de Junio del año 2025 en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.) 2.
- Con la libreta de familia adjuntada en formato pdf con fecha 18/7/2025, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Puggioni, Maria Luisa (fallecida) el día 27/06/1957 en la ciudad de Mar del Plata. 3.
- Que de dicha unión nacieron Ricardo Alberto Crespo, el día 22/05/1958, Adriana Amalia Crespo (fallecida), el día 19/09/1959, Ana María Crespo, el día 11/11/1964, según se puede constatar de la libreta de familia adjuntada con fecha 18/7/2025.- 4.
- Con el certificado de defunción adjunto con fecha 18/7/2025 y teniendo a la vista los autos "PUGGIONI MARIA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expte. n° 129.306 se acredita que la Sra. Maria Luisa Puggioni falleció el día 23/07/2024 en esta ciudad.- 5.
- Que teniendo a la vista los autos "CRESPO ADRIANA AMALIA S/ SUCESION AB-INTESTATO" Expte. n° 129.397 se acredita que la Sra. Adriana Amalia Crespo falleció el día 13/01/2025 en esta ciudad atento el certificado de defunción adjuntado con fecha 17/2/2025 y de estado civil soltera y sin descendencia .- 6.
- Que del informe actuarial expedido el día 02/09/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
- Recaudos y trámites ordenados para inscripción (transcripción resumida de los incisos más relevantes): "a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal...); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes...; g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores...; h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago."

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