DECIMA BLANCA ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó una declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Blanca Alicia Decima. El Tribunal declaró como herederos universales a su hijo Roberto Martin Jiménez y a su cónyuge supérstite Gerónimo Jiménez, ordenando además los recaudos para la inscripción registral y el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino en autos; actuación consignada en el expediente).
Demandado: Causante Decima Blanca Alicia (fallecida); procedimiento relativo a su sucesión ab-intestato.
Objeto: Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Blanca Alicia Decima y la consecuente regulación para inscripción registral de la declaratoria/partición.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos, declarando que por el fallecimiento de Blanca Alicia Decima le suceden en carácter de universales herederos su hijo Roberto Martin Jiménez y su cónyuge supérstite, Gerónimo Jiménez, en cuanto a los bienes propios si los hubiere; se ordenó la notificación electrónica de las partes y el MPF, y se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Además, se enumeraron los recaudos previos para la inscripción registral de la declaratoria de herederos o partición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de Blanca Alicia Decima le suceden en carácter de universales herederos su hijo Roberto Martin Jiménez y su cónyuge supérstite, Gerónimo Jiménez, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y al MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición... a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal...); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes...; g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario '08' correspondiente en caso de transmitirse automotores...; h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes..."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No consta voto en disidencia; la parte dispositiva final constituye la decisión del Tribunal.
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